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JURISPRUDENCIAIncorporación de copia digital. Art. 120 del CPCCN
En el marco de un juicio de reajuste de haberes se hace efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y consecuentemente se tiene por no presentado el recurso extraordinario ordenando su desglose y entrega a su presentante.
Salta, 17 de septiembre de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 85/101 la Administración Nacional de la Seguridad Social presentó recurso extraordinario contra la sentencia dictada a fs. 83/84 por esta Sala I.
2) Que a fs. 102 se intimó a la ANSeS para que en el plazo de 2 (dos) días incorpore al sistema Lex 100 la copia digital para traslado del escrito de recurso extraordinario bajo el apercibimiento dispuesto en el art 120 del CPCCN y arts. 4º y 5º de la Acordada de la CSJN.
3) Que la demandada no cumplió con la citada intimación, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto a fs. 102 y consecuentemente, tener por no presentado el recurso extraordinario de fs. 85/101, ordenar su desglose y entrega a su presentante bajo debida constancia de recibo en el expediente en orden a lo dispuesto en los artículos citados en el párrafo anterior.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
I.-TENER POR NO PRESENTADO el recurso extraordinario deducido por la ANSeS, en contra de la sentencia del 03 de agosto de 2018.
II.- DESGLOSAR y entregar el escrito de recurso extraordinario a la demandada bajo debida constancia de recibo en el expediente.
III.- DEVOLVER las presentes actuaciones al Juzgado de origen.
IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordada CSJN nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. HMQ
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Inés De Simone.
032324E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117907