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JURISPRUDENCIA
Salta, 4 de diciembre de 2019.-
I.- Que la demandada a fs. 95 interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fs. 86/94 habiéndose concedido libremente el recurso a fs. 96.
Que a fs. 98 el Tribunal ordenó poner los autos en la oficina por el plazo de 10 días, a fin de que el apelante exprese agravios (art. 259 CPCC), providencia que quedó notificada a las partes el día 12 de noviembre de 2019, conforme constancia de fs. 98.
Que a fs. 101 se intimó a la ANSeS para que en el plazo de 2 (dos) días incorpore al sistema Lex 100 la copia digital para traslado del escrito de expresión de agravios, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 120 del CPCCN y arts. 4° y 5° de la Acordada CSJN N° 03/15.
Que la demandada no cumplió con la citada intimación, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y, en consecuencia disponer el desglose y la entrega del escrito de expresión de agravios a su presentante bajo debida constancia de recibo, declarando desierto el recurso de apelación interpuesto por la misma a fs. 95 (art. 246 del CPCCN).
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
I.-DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 95 en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 27 de junio de 2019, que en consecuencia queda firme.
II.- DESGLOSAR el escrito obrante a fojas 99/100 y devolver a su presentante, bajo debida constancia de retiro en el expediente.
III.- DEVOLVER las presentes actuaciones al Juzgado de origen.
IV.-REGÍSTRESE, notifíquese y hágase conocer al CIJ (conforme Acordada N°15/2013 CSJN).
Firmado Guillermo Federico Elías
Ernesto Solá
Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz
Secretaría
076681E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134482