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JURISPRUDENCIAEjecución de expensas. Honorarios. Plazo establecido para el pago
En el marco de una ejecución de expensas, se confirma la resolución atacada, en cuanto al plazo allí establecido para el pago de los honorarios regulados en el proceso.
Buenos Aires, Julio 3 de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
I.-A fs. 240 y vta., la apoderada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se alza contra el auto regulatorio de fs. 231, con relación tanto al quantum de los honorarios allí regulados a favor de la Dra. M. A. G., por considerarlos altos, así como respecto del plazo establecido para el pago de los mismo. El traslado conferido a fs. 241, fue contestado a fs. 242 y vta.-
II.- En cuanto al plazo de diez días fijados para el pago de los honorarios regulados a fa. 231, conforme ya lo ha resuelto esta Sala en casos análogos, los créditos por honorarios, en razón de su carácter alimentario, se encuentran excluídos del régimen del art. 22 de la ley 23.982 en virtud de lo dispuesto por el art. 5 de la ley 24.588 y del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Dicha excepción lo es sólo respecto del monto de esos estipendios que no excedan el doble de la remuneración del Jefe de Gobierno (conf.CNCiv., Sala C, in re “Cons. Prop. Albariño 3065 c/Instituto de la Vivienda s/ejec.expensas”, H. 552.424, del 13/5/2010; ÍD.ÍD., rh. 597.090, DEL 19/4/2012; entre otros precedentes).
Por otra parte el art. 49 del Arancel prevé el término de treinta días para el pago de los honorarios, facultando al juez a fijar uno menor en caso de así considerarlos en la aplicación de cada caso concreto (conf. CNCiv., Sala C, RH. 562.637, del 26/10/2010).
En razón de lo expuesto, considerando el monto al que ascenderán los honorarios que habrán de regularse a continuación y la suma a la que asciende la remuneración del Jefe de Gobierno, deberá confirmarse la resolución atacada en cuanto al plazo allí establecido para el pago de los honorarios regulados en el proceso.
II.- En consecuencia, se RESUELVE: 1)Desestimar los agravios de fs. 240 y vta..; 2) Ponderando el mérito, valor, complejidad y extensión de la tarea realizada por la Dra. M. A. G., etapas cumplidas -hubo excepciones- y monto en juego, de conformidad con lo prescripto por los arts. 6, 7, 37 y 40 del Arancel, se elevan los emolumentos regulados a fs. 232, apelados por altos y bajos, a la suma de $ 14.000, los que deberán ser abonados en el plazo de diez días corridos. Notifíquese de conformidad con lo establecido en las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. Publíquese y oportunamente devuélvase.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
JOSÉ BENITO FAJRE
GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE
030886E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118680