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JURISPRUDENCIAPedido de astreintes
En el marco de un juicio ejecutivo se confirma la decisión que desestimó el pedido de astreintes formulado por la actora.
Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.-
Y VISTOS:
1.) Apeló la parte actora la decisión de fs. 188/192, que desestimó su pedido de astreintes contra Salvatori S.A Parques y Jardines, sin costas por no haber mediado contradictorio. Para resolver de ese modo, el Sr.Juez de Grado sostuvo que lo pretendido por la parte actora no podría ser abordado en este marco y, por ende, sólo en el ámbito del juicio civil por daños y perjuicios que la ejecutante estaría promoviendo contra la citada firma Salvatori S.A Parques y Jardines podía comprobarse si existió, o no, intención de incumplir una orden judicial.-
Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 195/201.-
2.) Reseña del asunto.-
i) Conforme se desprende del escrito de inicio la parte actora solicitó que se trabara embargo preventivo sobre los importes de la facturas Nº … y … presentadas por la ejecutada Bestcon S.A ante la firma Salvatori S.A Parques y Jardines y/o sobre cualquier otro importe que esa accionada tuviera pendiente de percibir por cualquier concepto, incluyéndose facturas pendientes, reintegro de gastos y certificaciones (ver fs. 4 vta).-
A su turno, el Juzgado hizo lugar a la pretensión cautelar y ordenó embargar sumas que por cualquier concepto tuviera para percibir la accionada respecto de la citada firma Salvatori (ver fs.6 vta), quien informó, sin embargo, que no tenía obligaciones de dinero a abonarle a aquélla (ver fs.17). A su turno, la actora impugnó la falsedad del informe rendido y a fin de formular la denuncia penal correspondiente exigió que se le autorizara la extracción de fotocopias del expediente, lo que fue provisto de conformidad en fs. 30.-
ii) Esta Sala, al tratar el recurso de la accionante contra el decreto de fs. 30 párr.2do, en lo atinente al rechazo del pedido de que la firma oficiada exhibiera sus asientos contables y todo otro antecedente que respaldara su responde en el sentido de que no tenía nada que abonar a la aquí demandada, resolvió que Salvatori S.A Parques y Jardines ampliara su informe en punto a que si tuvo o seguía teniendo relación comercial con la demandada Bestcon S.A y, si en el marco de ellas, ésta última le entregó las facturaciones Nº … y Nº … y, si, efectuó algún pago, indicando fechas y montos respectivos; debiendo además tomar nota del embargo decretado para efectivizarlo en el supuesto de tener alguna obligación de abonar suma dineraria alguna a Bestcon S.A, en el futuro -véase resolución de fs 55/56-.
iii) A fs. 89/189 la accionante agregó fotocopias íntegras debidamente certificadas del expediente civil «Codo Virginia c/ Salvatori S.A Parques y Jardines s. prueba anticipada» (que tramita ante el Juzgado Civil Nº50), sosteniendo que con lo allí actuado quedaba confirmado que esa sociedad había incumplido la orden de embargo, por lo que cabía que se le impusieran astreintes de manera retroactiva. Dicho esto, el magistrado de grado sostuvo -ver fs. 182-, que las facturaciones comprometidas no fueron canceladas en su integridad y a ese fin la oficiada había alegado una supuesta compensación por obligaciones que la aquí demandada habría tenido también con su parte (ver fs.78), extremo que motivó al a quo a requerirle un nuevo pedido de información -ver fs. 182/vta- cumplido por Salvatori S.A Parques y Jardines en fs 184/185.-
iv) Si bien se le está reprochando a esa firma que no estaría depositando los saldos pendientes de cancelación que ascenderían a $ 300.000, sin embargo, Salvatori S.A Parques y Jardines atribuyó a la parte demandada Bestcon S.A ciertos incumplimientos contractuales -y ajenos a la ejecutante- para no poder tener por cierto el saldo que le fuera exigido a su parte (fs. 184/185).
En tal contexto, el juez a quo estimó que no cabía receptar la exigencia de la actora dado que la cuestión exigía un marco de conocimiento para su elucidación que exorbitaba este expediente.-
3.) Recurso de apelación de la parte actora.-
La actora se agravió de que se desestimara su solicitud de embargo y fijación de astreintes respecto de la tercera Salvatori S.A Parques y Jardines. Manifestó que han quedado saldos impagos por $ 34.663,27 para el caso de la factura Nº … y por $ 278.068,44 (factura Nº …) y, que esa sociedad tomó el 100% del IVA documentado en las facturaciones antedichas.-
Invocó que los argumentos expresados por la firma Salvatori S.A Parques y Jardines en su responde de fs. 184/185 no eran suficientes para controvertir sus derechos, ello por no existir documentación y /o contabilidad de ningún tipo que pudiera respaldar la supuesta compensación alegada por aquélla. Manifestó que no existía impedimento alguno para que el magistrado efectivizase la medida judicial dispuesta en autos pues, el tercero embargante no estaría pagándole al aquí demandado lo debido, de modo que, estaría con su proceder reteniendo para sí fondos de su acreedor embargado.
4.) Salvatori S.A Parques y Jardines, quien ha sido oficiada para hacer efectivo un embargo sobre sumas a abonar a la aquí ejecutada, en su contestación de fs. 184/185, sostuvo que la relación comercial con Bestcon S.A concluyó a fines del mes de mayo 2018, por incumplimientos que fueron generando deudas con su parte. Expuso allí que si la actora consideraba que su parte le adeudaba suma alguna a la firma demandada Bestcon S.A, debería subrogarse en los derechos de ésta última impetrando la correspondiente acción de cobro de facturas.
Señaló que ante las posturas disímiles de las partes, recién, con una sentencia firme se podría determinar si existe, o no, crédito a favor de Bestcon S.A., extremo que habilitaría a la parte actora para reclamar eventualmente el cobro del saldo pretendido en el sub examine.-
Pues bien, meritando el marco conflictivo que se ha suscitado en la especie no merece reproche la decisión del Sr. Juez de Grado. En efecto, la propia recurrente ha reconocido que se encuentra en preparación un juicio de daños y perjuicios contra la firma Salvatori S.A Parques y Jardines derivados de una conducta ilícita que se le atribuye en estos obrados. Es claro que, como lo ha señalado el sentenciante, la denuncia de la ejecutante y la postura asumida por la tercera en punto a que no tendría pagos a efectuarle a Bestcon S.A (ver fs. 184/185), son cuestiones que no pueden ser analizadas acabadamente en estos obrados, donde la firma oficiada Salvatori S.A Parques y Jardines sólo es un tercero ajeno en la litis.-.
A esta altura del análisis, visto que las astreintes constituyen una sanción conminatoria tendiente a doblegar la resistencia de un litigante y/o tercero contumaz en cumplir una resolución judicial, no sería viable imponerla en estos obrados cuando la firma oficiada Salvatori S.A Parques y Jardines sostiene que no tiene una obligación de pago que haya incumplido, extremo cuya exactitud, se reitera, no puede ser evaluada en este marco. Es por ello, que debe evitarse, en este caso particular, un estado de indefensión de ese tercero en tanto resulta necesario respetar su derecho de defensa en el ámbito adecuado en su caso.-
5.) Por todo ello, esta Sala RESUELVE:
a) Rechazar el recurso interpuesto y confirmar la decisión recurrida con el alcance impuesto en este pronunciamiento;
b) No imponer costas de Alzada por falta de contradictorio.-
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARÍA ELSA UZAL
JORGE ARIEL CARDAMA
Prosecretario de Cámara
043681E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128749