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JURISPRUDENCIAArt. 32 de la ley 402. Suspensión del proceso. Improcedencia
En el marco de un juicio de amparo, se rechaza el planteo de suspensión del proceso pues el recurrente no ha acreditado razones que permitan hacer excepción a la regla según la cual la interposición de una queja no suspende el curso del proceso.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;
resulta:
1. Metrovías S.A. interpuso recurso de queja (fs. 170/185 vuelta) ante el Tribunal contra la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 93/95 vuelta), dirigido a resistir la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que, al revocar la de primera instancia, le ordenó: i) garantizar como piso mínimo de funcionamiento de cada ascensor el 85% de las horas de servicio que le son establecidas por mes; ii) el mantenimiento de un sistema de atención telefónica que funcione en el horario del servicio de transporte y de un sitio web actualizado en tiempo real que informe sobre la disponibilidad de los ascensores de las diferentes estaciones de la línea A de subterráneos; iii) la fijación de letreros en cada estación que indiquen qué medios de elevación se encuentran sin funcionar y la colocación de un cartel visible para el público en cada ascensor indisponible, en el que se detallen los motivos de la avería, el plazo de reparación y el cronograma de mantenimiento. Asimismo le ordenó que, junto con SBASE, a través de los medios técnicos pertinentes, presenten en el plazo de sesenta (60) días corridos, una propuesta de solución para el acceso en silla de ruedas mecánica en al menos una puerta en un vagón de cada formación, que deberá estar correctamente identificada para tal fin (fs. 62/71 vuelta).
2. En su queja, Metrovías S.A. solicita que “… se disponga la suspensión de la sentencia recurrida como una cuestión de previo y especial pronunciamiento” (fs. 185).
Fundamentos:
Las juezas Alicia E. C. Ruiz, Ana María Conde e Inés M. Weinberg dijeron:
Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso, y aunque excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 32, ley nº 402), en el caso la parte recurrente no brinda fundamento alguno que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido (cf. este Tribunal in re: “Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Correo Oficial de la República Argentina SA s/ inf. falta de habilitación y otros’”, expte. n° 4808/06, resolución del 4/10/2006, e “Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ inf. art. 9.1.1, obstrucción de inspección -apelación-’”, expte. n° 5881/08, resolución del 4/6/2008, y sus citas, entre otros).
En efecto, en su presentación recursiva de fs. 170/185 vuelta, Metrovías S.A. manifiesta que solicita dicha suspensión “… en atención a los gravísimos perjuicios que implicaría ejecutar la sentencia previo a la resolución del presente recurso de queja, así como para evitar el eventual reproche ante la falta de cumplimiento de requerimientos de imposible realización (tal como lo sería el que todos los ascensores tengan una indisponibilidad mínima mensual de cuatro días y medio)…” (fs. 185). Sin embargo, tales argumentaciones resultan insuficientes para justificar la excepción que solicita.
En consecuencia, corresponde denegar la petición de fs. 185, punto IX.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
El recurrente no ha acreditado razones que permitan hacer excepción a la regla según la cual la interposición de una queja no suspende el curso del proceso (cfr. el art. 32 de la ley n° 402; digesto jurídico de la CABA, texto consolidado 2016); por lo que no corresponde hacer lugar a la solicitud de fs. 185.
El juez José Osvaldo Casás dijo:
1. El art. 32, de la ley nº 402 establece que: “(m)ientras el Tribunal Superior de Justicia no haga lugar a la queja, no se suspende el curso del proceso salvo que el Tribunal así lo resuelva por decisión expresa”.
De ello se deriva que la petición que en este sentido efectúa Metrovías S.A. debe ser resuelta en forma previa a decidir la queja
2. En lo que aquí interesa, la recurrente mantiene ante esta instancia diversos planteos vinculados a la vulneración de su derecho de defensa en juicio con fundamento en que: “la falta de consistencia de la sentencia en crisis, incluso surge de su sola lectura, y de su contraste con la demanda, ya que n[i] siquiera mantiene los principios más básicos de la lógica y la fundamentación, no pudiendo indicar las bases fácticas mínimas a partir de las cuales deriva sus conclusiones” (fs. 175 vuelta). En este sentido, cuestiona específicamente cada uno de los puntos de la condena, alegando que, o bien algunas cuestiones no fueron objeto de la pretensión inicial de la parte actora, o bien resultan irrazonables por impracticables o por exceder completamente el régimen jurídico que disciplina la actividad (fs. 175/184).
Finalmente, Metrovías S.A. funda su pedido en que: “en virtud de todo lo manifestado, y en atención a los gravísimos perjuicios que implicaría ejecutar la sentencia previa a la resolución del presente recurso de queja, así como para evitar el eventual reproche ante la falta de cumplimiento de los requerimientos de imposible realización (tal como sería que todos los ascensores tengan una indisponibilidad mínima mensual de cuatro días y medio), es que solicitamos que se disponga la suspensión de la sentencia recurrida” (fs. 185).
Ello sentado, entiendo que los argumentos aducidos en el recurso de inconstitucionalidad y mantenidos en esta presentación directa, prima facie valorados, podrían llegar a involucrar cuestiones que habiliten esta instancia recursiva. Por tanto, las manifestaciones formuladas -en este estado preliminar de análisis- resultan suficientes para configurar un supuesto que permita al Tribunal otorgar efecto suspensivo a la queja a estudio, sin que esto implique pronunciamiento sobre la cuestión de fondo ventilada en las presentes actuaciones (conf. doctrina de Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros).
3. En suma, más allá de lo que se decida en su hora sobre la queja a estudio y sobre el recurso de inconstitucionalidad que se defiende, sopesando los argumentos expuestos por la parte interesada y los efectos que podría tener la sentencia resistida en la prestación del servicio público en cuestión, todo aconseja hacer lugar a lo peticionado; sin que ello pueda entenderse como una falta de sensibilidad respecto de la compleja situación que, de ordinario, deben afrontar las personas con necesidades especiales que pretenden acceder al servicio público de pasajeros.
Por lo expuesto, cabe otorgar efecto suspensivo a la presente queja y ordenar la suspensión del trámite del proceso principal.
Así lo voto.
Por ello, por mayoría,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar el planteo de suspensión del proceso efectuado por Metrovías S.A.
2. Mandar que se registre, se notifique y que continúe el trámite de la queja.
023285E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120202