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JURISPRUDENCIAJuicio de apremio. Cobro de honorarios
En el marco de un juicio de apremio por cobro de honorarios, se anula la resolución impugnada pues el defecto procesal enunciado vulnera normas legales y podría ser atacado por violar -prima facie- garantías constitucionales.
Rosario, 16 de abril del año 2018.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionada contra la resolución nro. 414, del 28 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe en autos «BOCCA, JORGE LUIS Y OTROS contra MEDIOS DE COMUNICACION SANTA FE SA – APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS – (EXPTE. CUIJ N° 21-01961286-1) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD» (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511461-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante resolución Nro. 414 de fecha 28.7.2017, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe rechazó la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la accionada, tuvo por absueltas las posiciones formuladas por la ejecutante y ordenó llevar adelante la ejecución por el importe correspondiente a la cantidad de 26,16 unidades jus al valor de la fecha de la decisión, más intereses calculados a la tasa activa mensual que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días e IVA en caso de corresponder, todo ello hasta su efectivo pago, con costas.
Contra aquél pronunciamiento, interpuso la apremiada recurso de inconstitucionalidad local, el que fue denegado por el magistrado interviniente mediante decreto de fecha 22.8.2017, con fundamento en el artículo 509 del Código Procesal Civil y Comercial y el artículo 1 de la ley 7055.
Por ese motivo, el interesado acudió por vía de queja ante esta Sede.
2. De las constancias de autos surge que el trámite no se ha completado en legal forma al no imprimirle el Tribunal A quo la sustanciación debida.
De tal manera, el defecto procesal enunciado vulnera normas legales y podría ser atacado por violar -prima facie- garantías constitucionales, tornando impugnable la resolución a dictarse por haberse impedido a la parte contraria expedirse sobre la admisibilidad y procedencia del recurso interpuesto (A. y S., T. 35, pág. 282; T. 36, pág. 8), razón por la que corresponde disponer la anulación del auto denegatorio (crit. A. y S., T. 112, pág. 191; T. 272, pág. 42).
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Anular el decreto de fecha 22 de agosto de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe y disponer que bajen los autos para que el subrogante legal -previa sustanciación del recurso de inconstitucionalidad respecto de la accionante, art. 4 de la ley 7055- se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso a tenor del artículo 6 de la citada ley.
Regístrese y hágase saber.
Fdo.: GUTIÉRREZ-ERBETTA-FALISTOCCO-NETRI-SPULER-FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA)
027426E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119185