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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
La regulación de honorarios del síndico por el control del cumplimiento del acuerdo homologado deberá efectuarse con base en el monto efectivamente pagado a los acreedores (conf. art. 289 ley 24.522).
Por ello, se confirman en cuatro mil ochocientos doce pesos con sesenta y un centavos ($ 4.812,61) los estipendios del síndico C. A. P. y en novecientos pesos ($ 900) los de su patrocinante C. N.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
075461E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136853