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JURISPRUDENCIATenencia de estupefacientes. Comercialización
Se confirma la resolución que dispuso ampliar el procesamiento decretado respecto de la imputada y mantener su prisión preventiva, en relación a la tenencia del material estupefaciente secuestrado.
Buenos Aires, 23 de abril de 2.018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. Federico M. Walker, en representación de R. M. R., contra la resolución obrante en copia a fs. 1/6 de este legajo en cuanto dispuso ampliar el procesamiento decretado a fs. 2571/85 respecto de la nombrada y mantener su prisión preventiva, en relación a la tenencia del material estupefaciente secuestrado el 3 de octubre de 2017.
II- Cabe recordar que el 30 de noviembre de 2.015 -en el marco de la causa n° 13.450- se empezó a investigar a un grupo de personas que comercializaban estupefacientes en cercanías de la iglesia “Tres Rosas” en la manzana 28 de la “Villa 21” de esta ciudad y sus alrededores.
En ese expediente fueron procesados con prisión preventiva -salvo en un caso en el que no se impuso la medida cautelar- diez imputados por el delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, sindicándose a dos de ellos como organizadores y financistas de la estructura destinada al comercio de drogas, y a algunos de los encartados se les imputó además el delito previsto en el artículo 189 bis, apartado 2, del Código Penal, temperamento que fue confirmado por esta Sala el 4 de mayo de 2.017 (ver CFP 13450/2015/33/CA8, reg. n° 42.794).
En esas actuaciones, se había individualizado en las tareas de prevención a R. M. R. junto con su madre y hermanos realizando actividades ilícitas.
A raíz del resultado de las diligencias, el magistrado de grado ordenó el allanamiento a 15 domicilios que habían sido individualizados por los preventores (fs. 207, 209, 234 236/273), en los cuales se secuestró, aproximadamente, 558 envoltorios y 5 “piedras” entre cocaína y pasta base, 208 envoltorios y 2 “ladrillos” de marihuana, 162 municiones y 6 cartuchos de escopeta, 5 armas, 23 celulares, 6 balanzas, 3 cajas y 14 bolsas de papel glasé, 3 cajas fuertes, y más de 140.000 pesos, y se detuvo a los imputados en autos -con excepción de D. C. P.- (ver fs. 396/416, 417/430, 431/459, 460/471, 472/494, 495/514, 515/530, 531/542, 543/568, 569/587, 588/607, 608/616, 617/627, 629/646 y 647/662).
Puntualmente, en el domicilio de la encartada se incautaron tres envoltorios de marihuana, una balanza y celulares (fs. 506/507). El juez ordenó su detención, como así también la de su hermana -M. R.-, y la de otro imputado más -C. G.-, al no haber sido localizados en los allanamientos.
Esa parte de la pesquisa se elevó a la etapa de juicio, y se formaron estas actuaciones -causa n° 8427- a fin de seguir con la investigación, toda vez que las tareas realizadas por los preventores con posterioridad daban cuenta que se continuaba con la venta de droga en el lugar.
En los allanamientos realizados a los domicilios que habían sido individualizados durante las tareas de investigación (fs. 1770/1776, 1779/1780, 1781/1782 y 1783/1788), se secuestraron, aproximadamente, 34 envoltorios de cocaína, una bolsa y una “piedra sólida” de la misma sustancia, 4 envoltorios de pasta base de cocaína, tres trozos y un envoltorio de marihuana, una balanza, una pistola 9 mm con una munición en su interior y un cargador con ocho municiones intactas del mismo calibre, un revólver calibre 22, un chaleco antibalas en que se leía “Prefectura”, 13 celulares, 3.200 pesos en billetes de variada denominación -entre otros-; y se detuvo a cinco imputados, entre ellos a M. R.
La pistola 9 mmm y el revólver calibre 22 incautados, resultaron ser aptos para el disparo, la primera de funcionamiento normal y el revólver de funcionamiento anormal (conf. Fs. 2195/2199). Se constató que el titular de la pistola mencionada es miembro de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y que posee pedido de secuestro desde el año 2.001. El revólver no se encuentra registrado ni posee pedido de secuestro a la fecha según lo informado (ver fs. 2150 y 2156).
El juez procesó a seis imputados, a cinco de ellos con prisión preventiva, por los delitos previstos en el artículo 5°, inciso “c”, con el agravante del art. 11°, inciso “c”, de la ley 23.737, y a dos de ellos les imputó también el delito reprimido en el artículo 189 bis, apartado 2, del Código Penal.
Este temperamento fue confirmado por esta Sala el 4 de agosto de 2.017 (ver causa CFP 8427/2017/19/CA6, reg. n° 43.526).
Posteriormente, el magistrado declaró la clausura de la instrucción y la elevación a juicio -al mismo Tribunal Oral en la que ya estaba tramitando la causa primogénita n° 13450-, y extrajo testimonios para continuar con el trámite del sumario toda vez que se encontraban vigentes las órdenes de detención de la aquí imputada, y de otro sujeto más -C. G.- (conf. fs. 700 y 2396).
Finalmente, el 6 de enero del corriente año se logró la detención en la vía pública de R. M. R. (fs. 2533/2534 y 2535), habiéndose decretado su procesamiento con prisión preventiva (art. 5, inciso “c”, agravado por el artículo 11, inciso “c”, de la ley 23.737). Decisorio confirmado por esta Sala el 14/02/18 -CFP 8427/2017/24/CA8, reg. n° 44.747-.
III- Luego de ello, se acumuló a la presente la causa CFP 17171/17 -del Juzgado del fuero n° 7- originada el 3/10/17 a partir de una prevención realizada por personal de la Prefectura Naval Argentina, en la intersección de las calles Luna y Orma de esta ciudad, en la que fue detenida R. M. R. con 38 envoltorios conteniendo cocaína (fs. 2653/2735). En esa misma fecha se ordenó su soltura (fs. 2692).
Ahora bien, como surge del relato que viene efectuándose, las evidencias colectadas en esta investigación resultan suficientes a esta altura para confirmar la ampliación del procesamiento dispuesto en la instancia anterior.
Ello toda vez que las circunstancias de tiempo -y particularmente de lugar- en donde fue detenida la imputada en esta oportunidad junto con la sustancia estupefaciente que le fue encontrada en su poder, se encuentran respaldadas por las tareas de investigación realizadas por los preventores en esta pesquisa.
Estos extremos son indicadores de la actividad de comercio y revisten -a esta altura- suficiente entidad para considerar configurada la conducta ilícita que se le reprocha a R. M. R.
Asimismo, las diligencias llevadas a cabo por el personal policial que se han mencionado a lo largo del presente sumario -y la causa primogénita-, son demostrativas del contexto en que las operaciones cuestionadas se llevaban a cabo, corroborando el vínculo existente entre R. M. R. y los otros sujetos ya procesados.
IV- Respecto de la prisión preventiva que fue apelada por la defensa, cabe señalar que recientemente se ha confirmado la decisión por la que se le denegó la excarcelación (CFP 8427/17/22/CA7, causa n° 40.749, reg. n° 44.666, del 23/01/18 y CFP 8427/2017/24/CA8, causa n° 40.782, reg. 44.747, del 14/02/18), no habiendo a la fecha nuevos elementos que ameriten una modificación de la situación de la encartada en el sentido pretendido por el recurrente, por lo que corresponde homologar la medida restrictiva de la libertad que le fuera impuesta.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución recurrida en todo cuanto y ha sido materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Camara
027280E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119078