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JURISPRUDENCIAVerificación tardía. Imposición de costas
En el marco de un incidente de verificación de crédito, se confirma la resolución que impuso las costas a cargo de la incidentista atento a su calidad de tardía.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
1. Viene apelada por la incidentista la resolución de fs. 43/44, que impuso las costas a su cargo atento su calidad de tardía.
El memorial de agravios corre en fs. 47/48, habiendo sido contestado por el síndico y por la deudora en fs. 50/51 y 53/55, respectivamente.
2.a. El a quo en fs. 43/44 declaró verificado en el concurso preventivo de Suministra SRL un crédito a favor de la AFIP por la suma de $8.570.639,87 con privilegio general, y le impuso las costas atento su calidad de tardía.
2.b. Ahora bien. Estima esta Sala que tratándose el presente de un incidente de verificación de crédito que resultó objetivamente tardío, debe la insinuante soportar las costas del presente, no siendo óbice para la aplicación de tal principio las diligencias administrativas y liquidaciones que debió realizar y que según la acreedora justifican la demora; ni tampoco, el hecho de ser ésta una repartición oficial (este Tribunal, Sala C, «Marquie Vaplas SA s/ quiebra s/ inc. de verificación por AFIP DGI», del 10.10.2006; esta Sala “Cía. Exportadora Argentina SA s/Quiebra s/Inc. de verificación por AFIP- DGI», del 30/3/10).
Es que, debió la incidentista adoptar las medidas pertinentes para interponer tempestivamente su petición verificatoria, en tanto conocía la carga cuya observancia le incumbía (CCyCN: 8; LC: 32 y conc.).
Por ello, el recurso de apelación interpuesto será rechazado, máxime teniendo en cuenta que el funcionario sindical en oportunidad de contestar el traslado (fs. 39) no resistió la pretensión verificatoria, pese a que señaló que el plazo para verificar en los términos de la LCQ: 32 fue fijado hasta el 24.11.2015 por lo que la fecha de la presentación de la DDJJ correspondiente al mes de junio de 2015 -que data del 21.7.2015- en nada modifica la solución de la cuestión.
3. En consecuencia, se resuelve:
Rechazar el recurso de apelación interpuesto en fs. 45 y, consecuentemente, confirmar la resolución en crisis en lo que ha sido materia de agravios, con costas.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
029457E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121595