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JURISPRUDENCIAConcursos. Verificación tardía. Costas. AFIP
Se desestima la apelación de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la decisión que le impuso las costas generadas en el incidente como consecuencia del carácter tardío de su insinuación, pues, como principio, la petición tardía de verificación de créditos justifica la imposición de costas a cargo del pretensor, en tanto pudo formular tempestivamente su solicitud ante el síndico para evitar esa consecuencia y posee estructura, presupuesto, personal y facultades suficientes para cumplir con sus tareas independientemente de la eventual incidencia de factores externos.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.
1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la decisión de fs. 1945/1946, en cuanto le impuso las costas generadas en este incidente como consecuencia del carácter tardío de su insinuación (fs. 1949).
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 1957/1962 y resistidos por la sindicatura en fs. 1966.
2. Como principio, la petición tardía de verificación de créditos (art. 56, LCQ) justifica la imposición de costas a cargo del pretensor, en tanto pudo formular tempestivamente su solicitud ante el síndico (art. 32, ley cit.) para evitar esa consecuencia (conf. en tal sentido esta Sala, 4.4.13, “Publilatina I S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por A.F.I.P.- D.G.I.”, 13.11.07, “Masson, Lucas Pablo s/ concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito promovido por AFIP”, 11.9.06, “Comcenter S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Cejas, Marcelo Alfredo”).
Siendo ello así, cabe señalar que en el sub lite está incontrovertido que: (i) las presentes actuaciones fueron promovidas con posterioridad a la fecha fijada judicialmente para solicitar la verificación de créditos ante el síndico y, (ii) que éste no opuso reparos respecto de la admisión sustancial del crédito en cuestión en el pasivo concursal.
Ello demuestra que no existe motivo de excepción alguno para soslayar la aplicación del mencionado principio según el cual quien insinúa tardíamente una acreencia debe cargar con las costas devengadas por las actuaciones generadas por su tardanza (conf. Galíndez, O., Verificación de créditos, Buenos Aires, 1997, págs. 299/300, n° 93; esta Sala, 13.8.08, “Prata, Manuel Enrique s/quiebra s/ incidente de verificación promovido por AFIP – DGI”, 1.10.07, “Polignano Mare S.R.L. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito promovido por AFIP”). Y no resulta óbice a ello lo manifestado por el organismo recaudador en su memorial en cuanto a la magnitud de las indagaciones administrativas orientadas a la verificación; ya que tales vicisitudes no han sido demostradas y, además, como regla general resultan improponibles en un proceso universal como el presente. Ello es así, pues la quejosa posee estructura, presupuesto, personal y facultades suficientes para cumplir con sus tareas independientemente de la eventual incidencia de factores externos (conf. esta Sala, 13.11.07, “Fransportar S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por A.F.I.P. – D.G.I.”).
Por esos motivos, y no mediando supuestos de excepción, los agravios sub examine serán desestimados.
3. Por lo expuesto, la Sala RESUELVE:
Desestimar la apelación de fs. 1949, con costas a la recurrente (art. 68/69, Cpr.; art. 278, LCQ).
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13). Fecho, notifíquese electrónicamente y devuélvase la causa, confiándose a la jueza de primera instancia las diligencias ulteriores.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
Club Atlético Newell’s Old Boys -concurso preventivo- s/incidente de verificación de créditos promovido por AFIP-DGI – Cám. Civ. y Com. Rosario – Sala III – 26/10/2015 – Santa Fe – Cita digital IUSJU005342E
Stekli, Sarita Senobia s/incidente verificación tardía e/a: NLS s/concurso preventivo – Cám. Civ. Com. Lab. y Min. – I° Circunscripción Judicial – Sala III – 02/07/2010 – Neuquén – Cita digital IUSJU180852D
022159E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110775