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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAIncidente de verificación tardía. Régimen de costas. Entidad oficial
En el marco de un incidente de verificación de crédito, se modifica la sentencia apelada imponiendo las costas de primera instancia en el orden causado.
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
1. Apeló la incidentista la imposición de costas en su condición de insinuante tardía de crédito.
Sostuvo el recurso en el escrito de fs. 38/40, respondido por la sindicatura a fs. 42 y por la concursada a fs. 45/47.
2. En principio, quien no se ha presentado en término solicitando a la sindicatura la verificación de su crédito, debe soportar las costas del incidente tardío respectivo, sin que obste a ello la circunstancia de tratarse de una entidad oficial (v. esta Sala, «Smart S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación por G.C.B.A.», del 21.09.12; íd.»Red Velvet S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de verificación por el Fisco Nacional», del 13.02.13; entre otros).
La carga de concurrir a verificar por parte de los acreedores se mantiene en pie, al igual que las consecuencias de su incumplimiento (esta Sala en: «Macusa», del 14.03.91).
Empero, en el sub-lite se presenta una situación especial que merece un trato distinto.
Ocurre que, en esta causa, la AFIP verificó un crédito correspondiente al impuesto a las ganancias que fue determinado por la declaración jurada presentada por la concursada el 27.11.14 (v. fs. 11), día en el cual ya había perimido el plazo para verificar fijado por el juez de grado al disponer la apertura del concurso preventivo.
Es decir que no corresponde castigar al organismo recaudador con la imposición de costas por concurrir a verificar fuera del término establecido cuando ello se debió al accionar propio del contribuyente.
Como ello ha sido obstáculo suficiente como para justificar la presentación tardía de la AFIP, juzga la Sala que, en este caso, las costas por la actuación en primera instancia deben ser impuestas en el orden causado mientras que las correspondientes al recurso de apelación serán impuestas a la concursada vencida.
3. Por lo expuesto, se resuelve: desestimar los agravios y modificar la sentencia apelada imponiendo las costas en primera instancia en el orden causado, ello con costas en segunda instancia a la deudora vencida (CPr: 69).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
El Dr. Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
HERNÁN MONCLÁ
MIGUEL F. BARGALLÓ
MIGUEL E. GALLI
PROSECRETARIO DE CÁMARA
012255E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104829