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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
1. Apeló la incidentista a fs. 42 la resolución de fs. 40/41, en lo referente a la imposición de costas; su memorial de fs. 46/47 fue contestado por la sindicatura a fs. 54/55.
2. Tiene dicho este Tribunal que quien pretende tardíamente la verificación de un crédito en el juicio concursal debe soportar las costas del proceso (in re “Aseguradora Rural s/ liquidación forzosa s/ incidente de verificación promovido por Nicolás Maisano y otra”, del 20.03.98; id. in re “Rhodius Argentina SA s/ quiebra s/ inc. de verificación de crédito por Jorge Hidalgo” del 06.06.06).
Si bien tal criterio no es un principio inmutable y absoluto, no se aprecian en el sub-lite, ni fueron enunciadas en el memorial de agravios, circunstancias que aconsejen su apartamiento.
3. Se rechaza el recurso de fs. 42, con costas (art. 68 Cpr.).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
076432E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134174