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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO LABORAL
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MARZO 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIDENTE DE TRABAJO. NULIDAD DE LA SENTENCIA. DECLARACIÓN DE OFICIO. SUPERIOR TRIBUNAL
DESPIDO. JORNADA DE TRABAJO. HORAS EXTRAS. PRUEBA
DESPIDO. RECURSO EXTRAORDINARIO. DEPÓSITO PREVIO. DUPLICACIÓN. DESPIDO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
IN DUBIO PRO OPERARIO. ALCANCES
JUBILACIONES Y PENSIONADOS. FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD. HABER MENSUAL. SUPLEMENTOS
JUBILACIONES Y PENSIONES. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INCONSTITUCIONALIDAD
ACCIDENTE DE TRABAJO. NULIDAD DE LA SENTENCIA. DECLARACIÓN DE OFICIO. SUPERIOR TRIBUNAL
Se declara -de oficio- la nulidad de la resolución que decretó la inconstitucionalidad de la ley 14997 y la aptitud jurisdiccional para conocer en la causa, para luego calificar como firme tal decisión sin la debida notificación de las partes, disponiendo el traslado de la demanda y -paradójicamente- de los referidos planteos de inconstitucionalidad. Así, la anulación de oficio responde en el presente caso, dadas sus particularidades, a la impostergable necesidad de asegurar a las partes derechos y garantías constitucionales violados sin miramiento en la instancia inferior, sustrayéndolas de las consecuencias procesales de defectos solo imputables al incorrecto obrar de los judicantes.
COPES, CARLOS ALBERTO C/LA SEGUNDA ART SA S/ACCIDENTE DE TRABAJO – ACCIÓN ESPECIAL – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 23/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044407E
CONTRATO DE TRABAJO. RECHAZO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PRODUCTOR DE SEGUROS. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. EXCEPCIÓN
Se hace lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se resuelve que no existió un vínculo laboral entre el actor -productor asesor de seguros- y la recurrente empresa aseguradora. El máximo tribunal explicó que el hecho de que un productor asesor de seguros tuviera que respetar ciertas directivas emanadas de la compañía de seguros -en el caso, las instrucciones de las que dan cuenta los correos electrónicos, o los límites a los reintegros por gastos de publicidad- no resulta indicativo de un vínculo de subordinación laboral. Asimismo, dijo que el “a quo” había subestimado elementos probatorios que acreditaban la autonomía del accionante, como el hecho de que el actor solo cobraba comisiones si las compañías efectivamente percibían las primas por parte de los clientes o asegurados, o que el actor tenía empleados a cargo y un establecimiento propio.
MORÓN, HUMBERTO JOSÉ C/GRUPO ASEGURADOR LA SEGUNDA Y OTROS S/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CORTE SUP. JUST. NAC. – 22/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043970E
DESPIDO. JORNADA DE TRABAJO. HORAS EXTRAS. PRUEBA
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por la trabajadora en virtud de la falta de pago de las horas extras laboradas. El tribunal explicó que en materia de tiempo extraordinario no existe norma legal alguna que establezca que su valoración deba ser realizada con mayor estrictez, es decir, que el horario puede ser probado por cualquiera de los medios de prueba expresa o implícitamente admitidos por la ley orgánica y la valoración de la prueba debe ser realizada conforme los principios de la sana crítica, como dispone el artículo 386 del CPCC.
SOSA, PABLA C/JUMBO RETAIL ARGENTINA SA (D) S/DIFERENCIAS DE SALARIOS – CÁM. NAC. TRAB. – SALA X – 25/10/2019
DESPIDO. RECURSO EXTRAORDINARIO. DEPÓSITO PREVIO. DUPLICACIÓN. DESPIDO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Se desestima la presentación formulada contra la providencia que, a pesar del depósito acreditado por la persona jurídica demandada, intimó a integrar otro por la pretensión recursiva deducida -en forma conjunta- por las personas humanas, en virtud de que los agravios planteados mostraban la existencia de intereses diferenciados. Es que la demanda había sido dirigida contra los apelantes en distinto carácter -empleadora y socios de la empresa a los que se asignó responsabilidad solidaria-, sin que entre ellos se conformase un litisconsorcio necesario. Además, distinto fue el fundamento fáctico y jurídico de las condenas -que en la instancia extraordinaria procuraban revertir-, pues las pretensiones recursivas fueron sustentadas en intereses claramente diferenciados, por lo que correspondía el requerimiento de dos depósitos, sin que excusase esa obligación el hecho de haber interpuesto el recurso extraordinario en un escrito conjunto.
GRASSINO, ANA PAULA C/CASA LÓPEZ SRL Y OTROS S/DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 08/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044072E
DIFERENCIAS SALARIALES. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN SUFICIENTE
Se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario federal, por medio del cual se pretendió impugnar la sentencia que condenó al pago de diferencias salariales y de la multa por omisión de entregar el certificado de trabajo del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo, al concluirse que era ostensible la carencia de fundamentación del auto de concesión. En efecto, el a quo insistía en la utilización de fundamentos que -por su generalidad- no mostraban con claridad en qué consistía la arbitrariedad que justificaría viabilizar la apelación federal, demostración particularmente exigible cuando la materia involucrada en el caso era naturalmente ajena a la instancia de excepción.
DÍAZ, ANA ELIZABETH C/MEDIO ORIENTE SRL S/DIFERENCIAS DE SALARIOS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 01/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043549E
IN DUBIO PRO OPERARIO. ALCANCES
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda laboral entablada contra los dueños del predio donde el actor desarrollaba tareas de ordeñador en el tambo, al juzgarse que estaban liberados de responsabilidad por el tipo de labor llevada a cabo, ya que esta recaía sobre el tambero asociado quien no fue demandado. Así se resolvió por aplicación de la primacía de la realidad, la que debe observarse por encima de las apariencias y las propias interpretaciones y dudas de las partes.
V. R. C. C/SAROBE, RICARDO ALBERTO Y OTROS S/INDEMNIZACIÓN – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. GENERAL PICO – SALA B – 15/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU075055E
JUBILACIONES Y PENSIONADOS. FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD. HABER MENSUAL. SUPLEMENTOS
Se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada, en cuanto había condenado al Estado Nacional -Servicio Penitenciario Federal- a incluir dentro del haber mensual de los demandantes, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos dispuestos por el decreto 2807/93 y sus modificatorios, conforme al criterio sentado por el Tribunal en el precedente “Ramírez”. Es que asistía razón al recurrente en la crítica que formuló, pues, si bien era cierto que la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal en cuestiones militares se encontraba circunscripta al régimen en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad, y el fuero de la seguridad social había mantenido la suya respecto del personal en situación de retiro, no lo era menos que al momento de deducir la demanda el actor se encontraba en actividad y durante la tramitación de la causa se retiró, cambio que aun cuando modificó su situación de revista careció de virtualidad para alterar los alcances de la interpretación efectuada en torno a las leyes federales involucradas, según lo ha resuelto ya la Corte Federal en la causa “Castro Fox”.
FLOR, MARCELO JAVIER Y OTROS C/EN – M° JUSTICIA – SPF – DTO. 2807/93 884/08 S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. – CORTE SUP. JUST. NAC. – 22/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044512E
JUBILACIONES Y PENSIONES. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INCONSTITUCIONALIDAD
Se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos por inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y, sin analizar el fondo de la cuestión, se convalida la sentencia de instancia anterior que declaró la inconstitucionalidad de aplicar el impuesto a las ganancias a las jubilaciones. La Cámara había dispuesto que el beneficio jubilatorio no era ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumplía reintegrando aportes efectuados al sistema previsional.
IGLINA, ENRIQUE ANSELMO, CALDERALE, LEONARDO GUALBERTO Y OTROS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 01/10/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043256E
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. LEY APLICABLE. RELACIÓN DE TRABAJO. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. MANTENIMIENTO
Se revoca la sentencia que consideró aplicable la ley 26727 de trabajo agrario a un dependiente que prestaba tareas de casero o cuidador de un campo. En este punto, el juzgado destacó que la existencia de algunos caballos en el predio no configuraba una explotación agraria y, por ende, no era posible aplicar la ley citada. El tribunal interpretó que el tipo de servicios prestados por el actor eran regulados por la ley 26844 de personal de casas particulares y, en los términos de esta, fijó su indemnización. Por otro lado, declara constitucionalidad de la ley de convertibilidad en cuanto prohíbe la indexación.
BARRIOS, NERI C/SUCESORES DE FRANCISCO ÁLVAREZ Y/U OTROS Y/O Q.R.R. S/IND. – CÁM. LAB. CORRIENTES – 02/10/2019 – Cita digital IUSJU075401E
000136F de casas particulares y, en los términos de esta, fijó su indemnización. Por otro lado, declara constitucionalidad de la ley de convertibilidad en cuanto prohíbe la indexación.
BARRIOS, NERI C/SUCESORES DE FRANCISCO ÁLVAREZ Y/U OTROS Y/O Q.R.R. S/IND. – CÁM. LAB. CORRIENTES – 02/10/2019 – Cita digital IUSJU075401E
000136F – .
Cita digital del documento: ID_INFOJU137020