Se confirma la sentencia que tuvo por acreditada la existencia de la relación de trabajo denunciada, en tanto del hecho de que el actor y el demandado tengan una relación de parentesco no obsta que la prestación de servicios haya quedado acreditada mediante la prueba testifical y activa la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que no fue desvirtuada por la demandada. En ese sentido, se aclaró que la relación de tío - sobrino no resulta suficiente para desvirtuar la existencia de una relación de trabajo.
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