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JURISPRUDENCIA COMPENDIO JURÍDICO N° 84 – MAYO 2014
DERECHO LABORAL
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
COMUNICACIÓN VERBAL DEL ESTADO DE GRAVIDEZ
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO
DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS LABORALES
PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO
REGULARIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
A los fines de la operatividad del artículo 1113 del Código Civil, no cabe imponer al damnificado la carga de probar la configuración del riesgo de la cosa dañosa, pues basta con que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con ella.
RAMÍREZ, ORLANDO RAMÓN c/JUAN MINETTI SA Y OTRO s/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 12/3/2014
COMUNICACIÓN VERBAL DEL ESTADO DE GRAVIDEZ
Cabe rechazar las indemnizaciones correspondientes al despido por causa de embarazo en la medida en que la trabajadora se haya limitado a manifestar la existencia de una comunicación meramente verbal, donde no dijo haber informado la fecha probable de parto ni a quién concretamente habría comunicado el hecho del embarazo; en suma, si no se advierten en la causa elementos que conduzcan a tener por acreditado -ni por medio de la vía presuncional- que la empleadora conociera el estado de embarazo de la actora.
L., M. T. c/BALOVA SA Y OTRO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 29/11/2013
Cabe tener por acreditada la relación laboral entre las partes en los términos de los artículos 21, 22 y 23 de la ley de contrato de trabajo en la medida en que, contrapuestos por la demandada sucesivos contratos de pasantía, no se demostró la existencia de dicha modalidad dado su carácter excepcional en aras de desvirtuar la presunción emanada del artículo 23 del citado ordenamiento; asimismo, no se acompañó ninguna constancia documental que acredite la firma de los contratos, ni se demostró que durante ese lapso el actor hubiera desarrollado tareas distintas a las del resto del personal permanente, como así tampoco el cumplimiento del control, seguimiento y evaluación ejercidos por el instituto educativo.
SILVERII, CRISTIAN c/COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES SA s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 17/2/2014
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO
Se hace lugar al recurso extraordinario planteado contra la sentencia que declaró de oficio la inconstitucionalidad del tope establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, ya que el Tribunal concedió algo que el propio interesado había resignado, traspasando así el campo de actuación que le es propio y sustituyéndose en la voluntad de una de las partes, con la consecuente alteración del balance procesal en detrimento de la contraria.
MANSILLA, CARLOS EUGENIO c/FORTBENTON CO. LABORATORIES SA Y OTROS s/DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 6/3/2014
El contralor normativo a cargo del juez presupone un proceso judicial ajustado a las reglas adjetivas aplicables, entre las cuales revisten especial relevancia las que determinan la competencia de los órganos jurisdiccionales y, sobre todo, las que fijan los requisitos de admisibilidad y fundamentación de las prestaciones o alegaciones de las partes.
MANSILLA, CARLOS EUGENIO c/FORTBENTON CO. LABORATORIES SA Y OTROS s/DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 6/3/2014
El reconocimiento expreso de la potestad del control de constitucionalidad de oficio no significa invalidar el conjunto de reglas relativas a las demás condiciones, requisitos y alcances de dicho control elaboradas por el tribunal a lo largo de su actuación institucional.
MANSILLA, CARLOS EUGENIO c/FORTBENTON CO. LABORATORIES SA Y OTROS s/DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 6/3/2014
La culpa grave de la víctima se configura solo en casos excepcionales por la libre determinación del trabajador de llevar a cabo un acto que sabe ilícito, que el obrar culposo por imprudencia, torpeza, distracción o ligereza no enervan el derecho del damnificado de ser resarcido, y que quien debe correr con las consecuencias negativas producidas por la falta de cumplimiento de las normas de seguridad es el empleador sobre el que pesa el deber de seguridad que, para él, es de cumplimiento ineludible (art. 75, LCT), significando su omisión de responsabilidad in vigilando.
RAMÍREZ, ORLANDO RAMÓN c/JUAN MINETTI SA Y OTRO s/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 12/3/2014
Cuando el damnificado es un trabajador dependiente y el hecho que produjo el daño, cuya indemnización se demanda, ocurrió en ocasión y lugar del servicio laboral que este prestaba a su empleadora, no puede prescindirse, a los fines de la apreciación de la responsabilidad, del principio objetivo que emana del artículo 1113, segundo párrafo del Código Civil. En ese marco, basta con que el damnificado pruebe el daño y el contacto con la cosa dañosa para que quede a cargo de la demandada -como dueño o guardián del objeto riesgoso- demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
RAMÍREZ, ORLANDO RAMÓN c/JUAN MINETTI SA Y OTRO s/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 12/3/2014
DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La descalificación constitucional de un precepto normativo se encuentra supeditada a que en el pleito quede palmariamente demostrado que se irroga a alguno de los contendientes un perjuicio concreto, en la medida en que su aplicación entraña un desconocimiento o una ratificación manifiestos de alguna garantía, derecho, título o prerrogativa fundados en la Constitución. Es justamente la actividad probatoria de los contendientes, así como sus planteos argumentales, los que deben poner de manifiesto tal situación.
MANSILLA, CARLOS EUGENIO c/FORTBENTON CO. LABORATORIES SA Y OTROS s/DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 6/3/2014
Cuanto mayor sea la claridad y el sustento fáctico y jurídico que exhiban las argumentaciones de las partes, mayores serán las posibilidades de que los jueces puedan decidir si el gravamen puede únicamente remediarse mediante la declaración de inconstitucionalidad de la norma que lo genera.
MANSILLA, CARLOS EUGENIO c/FORTBENTON CO. LABORATORIES SA Y OTROS s/DESPIDO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 6/3/2014
Debe desecharse la declaración testimonial de quienes no aporten datos concretos acerca de la relación laboral invocada en la demanda, como ser quién le daba las órdenes en el ámbito laboral, su horario, remuneración, etc. Por otra parte, el hecho de que los testigos hayan sido impugnados por la contraria no resulta suficiente para descartar sus declaraciones, pero sí obliga al magistrado a valorar sus dichos con mayor estrictez.
PÉREZ, GILDA MIRIAN c/MALAGRINO, DANIEL Y OTRO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – 27/12/2013
Corresponde concluir en la falta de agravio constitucional por la posible violación de la garantía de defensa en juicio si, incoada demanda laboral y abierto que fuera el concurso preventivo del demandado, transcurrieran años desde que la causa laboral fuera remitida al juez concursal por efecto del fuero de atracción sin que el reclamante haya verificado su crédito ni solicitado que se efectúe la expresa reserva de fondos para el supuesto de salir ganancioso. Es que la garantía de defensa en juicio no tutela la negligencia o la conducta omisiva de los justiciables, de manera que el que ha tenido oportunidad de ejercer sus derechos y no lo hizo responde por la omisión que le es imputable.
DUCLOS, ROBERTO E. c/FRUTAFIEL SA s/COBRO DE PESOS – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA) – CORTE SUP. JUST. SANTA FE – 26/12/2013
Es aplicable la ley 23592 a las relaciones laborales individuales en los supuestos de despidos discriminatorios. Asimismo, en dicha temática resulta operativa la denominada teoría de la carga dinámica de la prueba, aunque para ello previamente el actor debe traer al pleito elementos siquiera indiciarios acerca de la alegada discriminación para que, una vez cumplido ese aporte del actor, se traslade a la demandada la carga de demostrar que medió una motivación objetiva que justifique el acto cuya ilicitud de imputa y, de ese modo, aleje la idea de discriminación.
CARRIZO, MIGUEL ÁNGEL c/GIECO, RAÚL ALBERTO ANTONIO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA X – 19/12/2013
Se desestima el planteo de inconstitucionalidad del artículo 37 del Código de Procedimiento Laboral, al concluirse que no resulta abusiva la conducta del trabajador que deja transcurrir un tiempo prolongado sin notificar la demanda laboral interpuesta.
MIRABET, HILDA GRACIELA DE LÍA c/ESC. INCORP. Nº 1179 M. A. PAUTASSO s/CPL – CÁM. LAB. SANTA FE – SALA II – 5/2/2014
Advertida por el magistrado una demanda interpuesta solo a los fines de interrumpir la prescripción, cabe reputar como un ejercicio abusivo de derechos el no haberla notificado a la contraparte por un prolongado tiempo sin ningún tipo de justificativo y sin que se produzca la caducidad de la instancia, por disposición del artículo 37 del Código de Procedimiento Laboral que exige la manifestación de voluntad de la contraparte para operar la mentada caducidad (Voto en disidencia del Dr. Coppoletta).
MIRABET, HILDA GRACIELA DE LÍA c/ESC. INCORP. Nº 1179 M. A. PAUTASSO s/CPL – CÁM. LAB. SANTA FE – SALA II – 5/2/2014
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 37 del Código Procesal Laboral y operada la caducidad de la instancia, ante la prueba del ejercicio abusivo del derecho a reclamar por parte del trabajador que interpone una demanda a los fines interruptivos de la prescripción pero sin notificar a la contraria por un lapso muy prolongado de tiempo. Así, cabe arribar a tal conclusión a partir de estimar que en tales hipótesis el principio protectorio se encuentra bastardeado por el propio sujeto titular del interés tutelado (el trabajador), el que no merece entonces una preferente protección (Voto en disidencia del Dr. Coppoletta).
MIRABET, HILDA GRACIELA DE LÍA c/ESC. INCORP. Nº 1179 M. A. PAUTASSO s/CPL – CÁM. LAB. SANTA FE – SALA II – 5/2/2014
El artículo 5 de la ley de contrato de trabajo define al empresario como aquel que dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a estos en la gestión y dirección de la empresa.
CARRIZO, MIGUEL ÁNGEL c/GIECO, RAÚL ALBERTO ANTONIO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA X – 19/12/2013
Se hace lugar a una demanda por despido incoada por un iluminador contra un cantante para quien prestó servicios, al entenderse que el hecho de que el actor haya sido un profesional dedicado a los servicios de iluminación de espectáculos públicos y que lo hiciera para otras personas distintas del demandado contra entrega de factura por las labores desarrolladas no obsta a la existencia de un contrato de trabajo, pues la exclusividad no es una nota típica de la relación laboral.
CARRIZO, MIGUEL ÁNGEL c/GIECO, RAÚL ALBERTO ANTONIO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA X – 19/12/2013
Cabe tener por acreditada la injuria laboral que justifica el despido indirecto del trabajador al comprobarse que si bien había sido contratado por la codemandada, en realidad la efectiva prestación de servicios de manera permanente era prestada a favor de la intermediaria, llevando a cabo tareas de venta y de supervisión durante varios años. En ese sentido, la intimación enviada a la verdadera empleadora en la que se le reprocha que lo tuviera indebidamente registrado posee virtualidad para dar por finalizada la relación laboral.
MINUET, CARLOS ARIEL c/AMX ARGENTINA SA (CLARO) Y OTRO s/ORDINARIO – DESPIDO – ACUMULACIÓN – RECURSO DE CASACIÓN – TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA – 11/12/2013
Resultan procedentes los recargos previstos por los artículos 9 y 15 de la ley 24013 y 80 de la ley de contrato de trabajo; los primeros en tanto habiéndose cumplido los recaudos previstos por el artículo 11 de dicha normativa, quedará demostrada la irregularidad registral en cuanto a la real fecha de ingreso, y el último si se hallan cumplidos los recaudos previstos por el artículo 3 del decreto 146/2001.
SILVERII, CRISTIAN c/COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES SA s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 17/2/2014
La negativa de tareas como causal invocada por la actora para justificar su decisión extintiva torna exigible al trabajador el aportar elementos probatorios suficientes para acreditar tales extremos.
MARTÍNEZ, MARCELA GISELLE c/FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL HOGAR s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 9/12/2013
Cabe reputar improcedente el planteo de nulidad de la notificación invocada por la demandada teniendo en cuenta que la nulidicente equivocó la numeración al constituir su domicilio, de manera que la cuestionada notificación resulta válida.
ECHAIDE, JUAN IGNACIO c/ASOCIACIÓN CIVIL PREVENCIÓN ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y OTRO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – 17/2/2014
Cabe rechazar los planteos de nulidad contra la notificación de las resoluciones judiciales con fundamento en un error material en la numeración del domicilio si tal alegación no resulta verosímil a estas por las constancias de la causa, en la medida en que ambas demandadas constituyeran domicilio en el mismo estudio jurídico, tornando inadmisible que se anoticiara de las decisiones judiciales en las fechas alegadas.
ECHAIDE, JUAN IGNACIO c/ASOCIACIÓN CIVIL PREVENCIÓN ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y OTRO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – 17/2/2014
La posibilidad de que los derechos del trabajador caduquen ha de entenderse excepcional y, por ende, de interpretación restrictiva. Es que el proceso laboral está íntimamente ligado a la garantía constitucional de protección del trabajo del cual derivan -entre otras- la directriz de irrenunciabilidad de los créditos, de que el silencio del trabajador no comporta un abandono de derechos y de que el desistimiento -del cual la caducidad no es sino una manifestación distinta- requiere de su conformidad expresa y del contralor judicial suficiente para descartar que suponga una vía oblicua para burlar el orden público (Voto del Dr. Machado).
MIRABET, HILDA GRACIELA DE LÍA c/ESC. INCORP. Nº 1179 M. A. PAUTASSO s/CPL – CÁM. LAB. SANTA FE – SALA II – 5/2/2014
PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS LABORALES
Corresponde declarar prescripto ipso iure el derecho a reclamar un crédito laboral por parte de quien no procedió a verificarlo en el concurso preventivo del demandado, habiendo estado debidamente notificado de la remisión de las actuaciones laborales hacia el trámite concursal. Es que si bien el instituto de la prescripción debe ser interpretado y aplicado con suma prudencia y de modo restrictivo, tampoco pueden avalarse las conductas negligentes y las omisiones imputables.
DUCLOS, ROBERTO E. c/FRUTAFIEL SA s/COBRO DE PESOS – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA) – CORTE SUP. JUST. SANTA FE – 26/12/2013
PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO
Más allá de la apariencia que se le pretenda dar a la relación, en materia de derecho del trabajo lo que cuenta es la verdadera situación creada. Por ende, corresponde al juez laboral determinar, en base a los hechos que considera objetivamente probados, la naturaleza jurídica del vínculo sin que la apariencia real disimule la realidad.
CARRIZO, MIGUEL ÁNGEL c/GIECO, RAÚL ALBERTO ANTONIO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA X – 19/12/2013
El hecho de que los servicios prestados hayan sido discontinuos no obsta a tener por acreditada una relación laboral, por cuanto el contrato de trabajo puede ser de prestaciones continuas o discontinuas.
CARRIZO, MIGUEL ÁNGEL c/GIECO, RAÚL ALBERTO ANTONIO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA X – 19/12/2013
REGULARIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Cabe concluir en lo apresurada de la decisión rupturista por parte del trabajador, si frente a la respuesta de la demandada que señaló que procedería a regularizar la relación y efectuar los aportes y contribuciones correspondientes, debió haber esperado el vencimiento del plazo que le había otorgado en la intimación remitida, conforme al artículo 11 de la ley 24013.
MARTÍNEZ, MARCELA GISELLE c/FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL HOGAR s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 9/12/2013
Corresponde acoger favorablemente la pretensión de reinstalación incoada por quien se desempeñara como trabajador para el sistema previsional de capitalización privada cuando este régimen fuera derogado, con fundamento en el mantenimiento del empleo que como garantía se encuentra normado por el artículo 14 de la ley 26425 y en el principio de igualdad, ante la acreditación de que otros dependientes de la empresa fueron traspasados a la órbita del Estado Nacional, lo que torna injustificada la negativa de incorporación del actor.
GONZÁLEZ, FERNANDO JESÚS c/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS s/REINSTALACIÓN – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX – 19/12/2013
Corresponde rechazar las quejas dirigidas a la sentencia que acogió la petición de reinstalación contra el Estado Nacional por quien se desempeñara como trabajador para el sistema previsional de capitalización privada cuando este régimen fuera derogado, en tanto el apelante se haya reducido a disentir pero no haya ofrecido al tribunal de Alzada ningún fundamento válido que justifique dejar sin efecto una resolución judicial que consideró de manera integral las conductas anteriores a la gestación del conflicto individual, las posiciones de las partes en los escritos constitutivos del proceso y los elementos de juicio colectados en el expediente.
GONZÁLEZ, FERNANDO JESÚS c/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS s/REINSTALACIÓN – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX – 19/12/2013
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
En los casos en que se pone en tela de juicio la actuación personal de los administradores de los entes societarios por su obrar doloso o culposo, debe evaluarse su responsabilidad no ya conforme lo previsto en el artículo 54 de la ley de sociedades comerciales sino a la luz de las normas comunes de imputación subjetiva de responsabilidad.
L., M. T. c/BALOVA SA Y OTRO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 29/11/2013
En los supuestos de trabajo parcialmente registrado o directamente no registrado no se verifica un mero incumplimiento aislado, como podría ser el retraso en el pago de los salarios o su adeudamiento, sino que existe un verdadero concilio de fraude destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales. Sin embargo, los casos de contratos parcialmente registrados deben analizarse a la luz de las irregularidades registrales sancionadas por la ley 24013, pues no toda irregularidad registral se encuentra contemplada por dicha normativa ni, consecuentemente, por la ley 25323.
L., M. T. c/BALOVA SA Y OTRO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 29/11/2013
Se hace lugar a una demanda por la cual se reclamaban las indemnizaciones correspondientes al despido incausado contra una librería y contra una sociedad que explotaba el hipermercado en el que aquella funcionaba, al entenderse que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 30, ley de contrato de trabajo, ambas empresas son solidariamente responsables frente al trabajador.
GRAMAJO, SILVANA VANESA c/MACZETA SRL Y OTRO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 27/11/2013
El artículo 30 de la ley de contrato de trabajo hace referencia a la actividad normal y específica propia del establecimiento. A su vez, por establecimiento se entiende a la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de fines de la empresa, a través de una o más explotaciones. Es decir, se trata de una normal estructura empresaria que obtiene un beneficio por las tareas ajenas y que, según la ley manda, debe responder ante la insolvencia del contratista o subcontratista.
GRAMAJO, SILVANA VANESA c/MACZETA SRL Y OTRO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 27/11/2013
Las empresas son solidariamente responsables por los daños contractuales o extracontractuales que pueden producirse con motivo del desarrollo integral de su actividad. Se trata de una responsabilidad legal pasiva y que obra como una sanción.
GRAMAJO, SILVANA VANESA c/MACZETA SRL Y OTRO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 27/11/2013
La relación de dependencia de los testigos con una de las partes no justifica desechar sus testimonios cuando estos sean veraces, objetivos y se encuentren abonados con la debida razón de sus dichos, es decir, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornan verosímil el conocimiento de los hechos y que coinciden con la versión expuesta en el escrito de responde, por lo que en tales casos corresponde otorgarles plena fuerza convictiva.
PÉREZ, GILDA MIRIAN c/MALAGRINO, DANIEL Y OTRO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – 27/12/2013
A los fines de la valoración de la prueba, el principio in dubio pro operario solo resulta aplicable cuando existan dudas sobre las pruebas aportadas a la causa para acreditar los denunciados (art. 9, LCT).
PÉREZ, GILDA MIRIAN c/MALAGRINO, DANIEL Y OTRO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – 27/12/2013
El material probatorio debe ser apreciado en su conjunto, por la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos acompañados. Así, declaraciones testimoniales que individualmente consideradas pueden ser objeto de reparos, débiles o imprecisas, en muchos casos se complementan entre sí de modo tal que unidas llevan al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos.
PÉREZ, GILDA MIRIAN c/MALAGRINO, DANIEL Y OTRO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – 27/12/2013
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU100009