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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Rechazo
Se rechaza la queja interpuesta, pues el escrito recursivo no logra criticar en forma suficiente el razonamiento utilizado por la Excma. Cámara para denegar el remedio extraordinario intentado.
FORMOSA, 11 de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Estos autos caratulados: «GARCÍA SANDRA ISABEL S/ RECURSO DE QUEJA», Expte. Nº 113 – Folio Nº 81 – Año 2018, del registro de la Secretaría de Recursos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs. 107 y; CONSIDERANDO: El señor Ministro Dr. Guillermo Horacio Alucin dijo: Que Sandra Isabel García interpone recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia contra el Fallo N° 19.018/18 que lo declara inadmisible. Que, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II funda la inadmisibilidad del recurso en que el quejoso manifiesta un desacuerdo con el modo de resolver que denota una mera disconformidad subjetiva; sostiene que son cuestiones de hecho que quedan libradas a la apreciación judicial, conforme las reglas de la sana crítica y que la arbitrariedad invocada por el quejoso no ha sido demostrada, no surgiendo de la misma que carezca de fundamentos o que la decisión aparezca determinada por la sola voluntad de los jueces y no se advierte razonamientos falsos, error evidente o de la lógica en la valoración de las pruebas y aplicación del derecho. Que la quejosa afirma que la Cámara omite considerar la prueba confesional (Dres. Coronel Fatecha y Cambra) y las pruebas documentales; asimismo, sostiene, que la sentencia se sustenta en argumentos puramente dogmáticos o aparentes y, por último, que incurre en contradicciones, errónea interpretación, violación del derecho vigente y del orden constitucional, debido proceso y defensa. Que, a los efectos de la procedencia del recurso impetrado y teniendo a la vista las constancias de la causa, surge que el remedio procesal fue interpuesto en término, que el recurrente se encuentra legitimado para hacerlo y que se trata de una sentencia definitiva, que pone fin a la cuestión. Que, puestos a analizar el recurso de queja, no puede perderse de vista la seriedad del planteo y la suficiencia técnica que debe poseer el escrito recursivo y, en este sentido, es criterio reiterado de este Superior Tribunal de Justicia que el objeto del recurso de queja es impugnar la denegatoria del recurso extraordinario, siendo tal el primer objetivo de la queja (conf. STJ Formosa Fallos Nros. 1370/97; 1955/04; 2098/04 entre otros). El recurrente debe refutar lo argüido por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en la denegatoria del recurso extraordinario, realizando una crítica eficaz de los considerandos por los cuales dicha Sala lo rechazó. La quejosa hace una exhaustiva y extensa argumentación, manifestando que no cuestiona la valoración de la prueba sino la omisión de prueba esencial, vital para acreditar la responsabilidad por mala praxis de los demandados, describiendo a cuáles pruebas hace referencia. Sostiene también que el fallo recurrido es un ataque concreto de violación al derecho de defensa cuando al momento de dictar sentencia se omiten pruebas vitales. Concluye diciendo que la resolución recurrida es arbitraria porque: 1) Para ponderar el recaudo de seriedad en el planteo, hace un análisis parcial de los agravios. 2) Porque contradice las constancias de la causa y 3) Viola el derecho de defensa y la garantía del debido proceso. Analizado ello, surge que se limita el recurrente a expresar en detalles una argumentación que solo transita andariveles paralelos a los utilizados en el fallo atacado; reitera los mismos argumentos que los empleados en el recurso extraordinario, que solo se encuentran cuestiones que fueron debidamente analizadas en la sentencia en crisis y discrepancias del recurrente con el criterio utilizado por el Tribunal de juicio para la solución adoptada, sin que ello alcance a fundar el vicio de arbitrariedad que permitiría sortear el valladar de admisibilidad del recurso que se intenta. Que como lo ha sostenido desde antaño este Tribunal (STJ Formosa Fallos Nros. 716-Tomo 1997 y 721-Tomo 1997) el recurrente debe ahondar en argumentos y razones de por qué -si así fuere- se ha equivocado la Sala al denegar el recurso extraordinario planteado. La sentencia impugnada, más allá de su acierto o error, es consecuente con las probanzas de la causa, con citas y aplicación de disposiciones legales pertinentes y con una adecuada fundamentación en derecho que la sostiene tornando, en consecuencia, inaplicable la doctrina de la arbitrariedad, siendo doctrina constante de este Tribunal que el fallo impugnado eventualmente puede ser opinable, pero esa sola circunstancia no constituye razón para la apertura de la instancia extraordinaria (conf. STJ Formosa Fallo Nº 3270 – Tomo 1991). En este aspecto, el escrito recursivo que nos ocupa no logra criticar en forma suficiente el razonamiento utilizado por la Excma.Cámara para denegar el remedio extraordinario intentado, por lo que la queja debe desestimarse. El señor Ministro Dr. Ricardo Alberto Cabrera dijo: Adhiero al voto del señor Ministro Dr. Guillermo Horacio Alucin. El señor Ministro D. Eduardo Manuel Hang dijo: Considero que al «sub-judice» le es aplicable la numerosa jurisprudencia de este Tribunal que ha señalado que la queja debe argumentar contra los argumentos del rechazo del recurso. Así los numerosos fallos citados por quien me precede en la opinión. En el caso examinado el escrito de fs. 96/106, repite los argumentos del recurso extraordinario que planteara pero no se refiere específicamente a los argumentos del rechazo. Los señores Ministros Dres. Marcos Bruno Quinteros y Ariel Gustavo Coll adhieren al voto del señor Ministro Dr. Guillermo Horacio Alucin. Por ello, y con las opiniones concordantes de los señores Ministros; Dres. Guillermo Horacio Alucin, Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang, Marcos Bruno Quinteros y Ariel Gustavo Coll se forma la mayoría que prescribe el art. 25 del la ley 521 y sus modificatoris y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, por lo que el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1º) No hacer lugar al recurso de queja deducido a fs. 96/106. 2º) Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.
DR. GUILLERMO HORACIO ALUCIN
DR. RICARDO ALBERTO CABRERA
DR. EDUARDO MANUEL HANG
DR. MARCOS BRUNO QUINTEROS
038378E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133774