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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2020.
Y VISTOS:
1. Apeló el ejecutado la sentencia de fs. 184/186 en cuanto distribuyó las costas del proceso en el orden causado atento la existencia de vencimientos parciales y mutuos (cpr.71). Sus agravios de fs. 191/192 fueron respondidos a fs. 194 (foliatura del sistema informático).
2. El art. 558 del código de forma, dispone que las costas del juicio ejecutivo serán a cargo de la parte vencida, con excepción de las correspondientes a las pretensiones de la otra parte que hayan sido desestimadas. Esta norma se funda exclusivamente en el hecho objetivo de la derrota, de modo que descarta la posibilidad de que el juez exima de la responsabilidad de pagar las costas al vencido en el caso de encontrar mérito para ello, por lo que la condena en costas en el juicio ejecutivo es ajena a toda valoración sobre la conducta de las partes o la índole de las cuestiones controvertidas (Fassi – Maurino, Código Procesal Civil y Comercial, Tomo 3, pág. 1081/1082, Ed. Astrea, 2002).
3. De tal modo el recurso será admitido, disponiéndose que las costas de la admisión de la ejecución serán a cargo del ejecutado y las del rechazo a cargo de la ejecutante.
4. Así se resuelve. Con costas de Alzada a la ejecutante, vencida.
5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN.
6. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.
De corresponder, materialícese la devolución física de la causa una vez reanudadas las actividades judiciales en su totalidad.
7. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
002775F
Cita digital del documento: ID_INFOJU136265