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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACostas en el orden causado. Liquidación
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución que distribuyó las costas de la incidencia en torno a la liquidación practicada en el orden causado.
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
I. Apeló el ejecutado la resolución de fs. 412 que distribuyó las costas de la incidencia en torno a la liquidación de autos en el orden causado. Sus agravios de fs. 417/419 fueron respondidos a fs. 423/424.
II. Esta Sala comparte lo decidido por el Magistrado de primera instancia.
La particular situación generada en torno a la fecha de mora consignada en la sentencia de remate impone tal criterio, pues si bien fue admitida la impugnación del ejecutado, ello derivó del error que surge de la aludida sentencia, que en su oportunidad no fue cuestionada por el demandado.
El ejecutante practicó liquidación con base en los parámetros de la sentencia de remate, por lo cual, aun cuando fue admitida la impugnación del ejecutado, no puede cargar con la totalidad de las costas.
En ese contexto, fueron bien distribuidas las costas en el orden causado.
III. Se desestima la apelación de fs. 415, con costas de Alzada al vencido.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
VI. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
010990E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106528