Jubilaciones. prestación anticipada por desempleo. reajuste de haberes

"El actor obtuvo una prestación anticipada por desempleo al amparo del art. 2 de la ley 25.994 el 1/2/2007, cumpliendo con el recaudo de la edad exigida por la ley 24.241 el 9/1/2012. El juez de grado, al disponer el reajuste del haber inicial del actor, establece que corresponde aplicar el precedente “Elliff” hasta la fecha de adquisición del derecho previsional, considerando como tal la fecha en que el actor alcanza los 65 años de edad. Aquel proceder resulta acertado, toda vez que se considera que la prestación anticipada por desempleo establecida en el artículo 2 de la ley 25.994, tiene naturaleza netamente de cobertura por desempleo, es decir el objetivo no es anticipar el goce de una prestación previsional, sino abonar una suma dineraria calculada en el 50% de los haberes correspondientes a la PBU, PC, y PAP. En virtud de lo antes señalado, corresponde confirmar en este punto la sentencia recurrida y deberán en consecuencia seguirse los lineamientos establecidos por el fallo de la CSJN “Elliff, Alberto José c/Anses s/ reajustes varios” .En consecuencia, las remuneraciones computables se ajustarán hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y con posterioridad por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho. Respecto de los topes máximos previstos normativamente, cabe destacar que el a quo resolvió posponer el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el momento de practicarse liquidación.La solución adoptada no resulta objetable, toda vez que hasta tanto no se practique la liquidación no existe evidencia alguna en esta etapa procesal que permita sostener el perjuicio que su aplicación puede significar en los términos del precedente “Actis Caporale”. En caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “Padilla, María Teresa Méndez de” del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII). El haber inicial redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991 y “Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES”, del 14/11/2006), de donde corresponde diferir su tratamiento. Sala II: Dres. Leandro Sergio Picado y Pablo E. Larriera." (Cámara Federal de Bahía Blanca - Sala Ii, Expediente Nro. 28658, “martinez, Carlos Alberto, c/ Anses, s/ Reajuste de Haberes.

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