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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Hechos novedosos
Se confirma la resolución mediante la cual la jueza de primera instancia rechazó por segunda vez el presente beneficio de litigar sin gastos, por considerar que el pretensor ofreció y produjo pruebas en los términos del art. 82 del CPCCN sin invocar hechos sobrevinientes a la primera resolución denegatoria.
Buenos Aires, 30 de junio de 2015.
1. El pretensor apeló el pronunciamiento de fs. 158, mediante el cual la jueza de primera instancia rechazó por segunda vez el presente beneficio de litigar sin gastos, por considerar que aquél ofreció y produjo pruebas en los términos del art. 82 del Cpr. sin invocar hechos sobrevinientes a la primera resolución denegatoria.
Su recurso de fs. 165, concedido en fs. 166, fue fundado con el incontestado memorial de fs. 167/168.
2. La Fiscal General de Cámara se expidió precedentemente, aconsejando rechazar la apelación.
3. Sabido es que quien apela una resolución judicial tiene la carga de criticar concreta y razonadamente las motivaciones y conclusiones del fallo que considere equivocadas, sin que para ello baste con remitirse a presentaciones anteriores (art. 265, Cpr.). Si el apelante incumple con tal carga, soslayando la técnica recursiva que impone el código ritual, el Tribunal debe declarar desierto su recurso, señalando las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas (art. 266, Cpr.). Es que una hermenéutica recursiva razonable y acorde al procedimiento adversarial -tal la naturaleza del presente incidente- impone comprender adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir: lo primero implica desplegar un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia apelada a través de la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que lo segundo importa manifestar un mero desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se evidencian las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista. Ello, por cuanto la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante la Alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta. Porque en el memorial importa la qualitae de la crítica; los disensos subjetivos constituyen nada más que modalidades propias del debate dialéctico ajeno a la impugnación judicial (esta Sala, 1.2.08, «Banco Unido de Inversiones s/quiebra s/incidente de ejecución de honorarios promovido por Fiedotin, Jorge A.»).
Sentado lo anterior, se observa que si bien el memorial de fs. 167/168 incumple la técnica recursiva explicada supra (pues el apelante no ha dedicado ni un solo renglón del mismo a rebatir argumentalmente el fundamento expuesto por la magistrada anterior), existen algunos extremos que, aún resultando insuficientes para desvirtuar la decisión recurrida, justifican que la Sala efectúe ciertas apreciaciones que conducirán -de todos modos- a la desestimación de los agravios del recurrente.
Por ello, y utilizando un criterio amplio de apreciación -que en ciertas ocasiones debe predominar sobre los pruritos formales- se tratarán los pretensos agravios expresados en aquel memorial, priorizando el derecho de defensa del apelante por sobre el aludido incumplimiento de la regla ritual antedicha.
4. El ofrecimiento de pruebas en los términos del art. 82 del Cpr. a efectos de obtener la concesión de un beneficio de litigar sin gastos denegado con anterioridad, supone la alegación de hechos novedosos, pues de lo contrario aquel que no obtuvo tal franquicia originariamente pretendida, se encontrará con la inadmisible posibilidad de plantear indefinidamente la revisión de circunstancias fácticas ya juzgadas (conf. CNCom., Sala B, 15.7.96, “Crear Comunicaciones S.A. c/Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión s/beneficio de litigar sin gastos”; Sala E, 21.7.06, “Kessler, Ignacio c/HSBC Bank Argentina S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”; Sala B, 17.11.97, “Maciel Buenaventura c/Moreira, Oscar”; entre otros).
Sin embargo, la Sala advierte que tal recaudo no fue cumplido por el peticionario, quien en la presentación de fs. 70 se limitó a ofrecer nuevas probanzas, sin apelar la resolución denegatoria de fs. 59/61 ni aportar argumentos convictivos diferentes a los allí analizados.
Ello, tal como lo señaló la Jueza a quo en la resolución recurrida, obsta a la concesión del beneficio solicitado en las condiciones existentes en la causa.
Por tales razones, la pretensión recursiva sub examine será rechazada.
5. En cuanto al recurso de fs. 172 contra los honorarios regulados en fs. 161, difiérese su estudio hasta tanto ellos sean notificados al actor.
6. Con base en lo anteriormente expuesto, y oída la Fiscal General, se RESUELVE:
(*) Confirmar la decisión recurrida; sin costas de segunda instancia por no mediar contradictor.
(**) Diferir el análisis de los honorarios apelados para el momento procesal oportuno.
7. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13). Fecho, notifíquese a la Fiscal General de Cámara en su despacho y devuélvase la causa, confiándose a la Jueza a quo las diligencias ulteriores (art. 36:1°, Cpr.) y las restantes notificaciones.
El Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN. 109). Es copia fiel de fs. 185/186.
Pablo D. Heredia
Juan José Dieuzeide
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámra
004047E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102322