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JURISPRUDENCIARecurso ordinario de apelación ante la CSJN. Sanción administrativa. Seguridad e higiene en el trabajo. Multa. Requisitos. Improcedencia
Se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues el eventual y secundario interés fiscal que pueda tener la Nación en la percepción de ingresos provenientes de la aplicación de una sanción administrativa pecuniaria no basta para autorizar el recurso ordinario de apelación en los términos del artículo 24 del decreto 1285/1958.
Buenos Aires, 11 de agosto de 2015
Vistos los autos: «Nueva Chevallier S.A. c/ Ministerio de Trabajo s/ queja expte. administrat».
Considerando:
1°) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la resolución 1415 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y, en consecuencia, redujo a $ … la multa que le había impuesto a Nueva Chevallier S.A. por diversas infracciones a las leyes de higiene y seguridad laborales (ley 19.587, dec. 351/79, entre otras).
2°) Que contra tal pronunciamiento el citado organismo dedujo el recurso ordinario de apelación de fs. 99, que fue concedido mediante el auto de fs. 101. El memorial de agravios obra a fs. 136/155, y su contestación a fs. 158/162.
3°) Que para la procedencia del recurso deducido es necesario, entre otros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma de $ … (art. 24 inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y acordada 28/2014) y que, al momento de la interposición del remedio bajo examen (el 6 de agosto de 2014) era de $ … (conf. decreto citado y resolución 1360/91).
4°) Que el importe de la multa impuesta por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no puede ser incluido en el cómputo respectivo pues el eventual y secundario interés fiscal que pueda tener la Nación en la percepción de ingresos provenientes de la aplicación de una sanción administrativa pecuniaria, no basta para autorizar el recurso ordinario de apelación, toda vez que no puede hablarse de valor disputado cuando lo que está en juego es la aplicación de una sanción administrativa -disciplinaria o represiva- cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido, para cuyo cometido es necesario herir al infractor en su patrimonio y no reparar un perjuicio o constituir una fuente de recursos para el erario (Fallos: 324:3083; 325:3429; 326:1176, 2770 y 4216; y 327:598).
5°) Que toda vez que no subyace otra cuestión, ni el valor en disputa sino solo el proveniente de las multas dejadas sin efecto o reducidas por el a quo, el recurso interpuesto es improcedente.
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. Costas por su orden (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
CARLOS S. FAYT
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
Nueva Chevallier SA c/Ministerio de Trabajo s/queja expte. administrativo – Cám. Nac. Trab. – Sala V – 26/06/2014
003033E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101530