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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Improcedencia del recurso extraordinario
Se desestima la concesión del recurso extraordinario interpuesto, pues lo relativo a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, al monto del proceso y a las bases computables para su determinación, así como la interpretación y aplicación de los aranceles respectivos, son, en principio, cuestiones ajenas al recurso extraordinario.
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015.
Y VISTOS:
I. Mediante la presentación de fs. 611/619, la parte actora interpuso recurso extraordinario contra el pronunciamiento regulatorio de fs. 606, por medio del cual esta Sala revisó y confirmó los honorarios cuantificados en la anterior instancia respecto de los profesionales intervinientes en la causa.
II. El recurso será rechazado.
Ha sido destacado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, que lo relativo a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, al monto del proceso y a las bases computables para su determinación, así como la interpretación y aplicación de los aranceles respectivos son, en principio, cuestiones ajenas al recurso extraordinario (Fallos: 286:72, 289:120, 293:27, entre otros).
No se ignora que tal óbice formal podría soslayarse si se demuestra una situación de arbitrariedad de sentencia.
No obstante, los argumentos expuestos por la recurrente sólo trasuntan una discrepancia con la interpretación realizada en la resolución recurrida, de modo que, en tales condiciones, la admisión del recurso extraordinario instituido por la ley 48 importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de fallos erróneos o que se tengan por tales como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada.
En efecto: la mera alegación de la quejosa relativa a que en el caso hubiera correspondido apartarse de los mínimos que establece la ley de arancel en función de la pauta sentada en el art. 13 de ese mismo ordenamiento, parece soslayar los fundamentos dados por esta Sala en cada regulación, donde incluso, se dejó expresa constancia -contrariamente a lo que parece entender la recurrente-, de que eran ponderadas la importancia y calidad de las tareas realizadas y etapas efectivamente cumplidas.
Por lo demás, el agravio relativo al régimen de costas excede claramente la continencia de ambos recursos, en tanto hace a cuestiones oportunamente decididas y firmes.
III. Por ello se RESUELVE: desestimar la concesión del recurso extraordinario interpuesto, con costas al recurrente vencidos atento el criterio objetivo de la derrota (art. 68 código procesal).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
La Dra. Julia Villanueva no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
EDUARDO R. MACHIN
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
004083E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102359