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JURISPRUDENCIACompetencia federal. Legitimación pasiva. Estado Nacional
Se declara que corresponde al fuero federal entender en una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional en carácter de codemandado.
Rosario,06.06.16
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “BORDA MARIA CELESTE Y OTROS C/ AGUIRRE ANDRES S/ DECLARATORIA DE POBREZA”, expte. N° 2252/15, en los cuales el Dr Federico Vigna en nombre y representación de los actores, promueve la presente demanda a fin de que se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos contra GENDARMERIA NACIONAL.
CONSIDERANDO:
1. En virtud de lo dispuesto por el art. 5°, CPCC, y último párrafo del art. 2°, LOPJ, corresponde discernir prioritariamente la competencia de este Tribunal, decisión que habrá de ser adoptada por el Tribunal como órgano colegiado (criterio de la Excma. CSJPSFe, in re “DIGNANI, Juan R. c. RUIZ, Juan M. s. Daños y Perjuicios – Conflicto de Competencia”, en A. y S., tomo 73, págs. 255/256; también CCCRos., Sala II, 29.12.1992, in re “VILLEGAS, Florencia del Carmen c. LEIVA, Daniel s. Alimento cuota alimentaria, cumplimiento de sentencia y acuerdo”, Resolución Nro. 336).
2. Sentado ello, atento que en la esfera de intereses demandados, se ha demandado también a Gendarmería Nacional -dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación-, corresponde a este Tribunal apartarse del conocimiento de la causa en razón de su manifiesta incompetencia para el avocamiento a ella.
La actora pretende incluir en la responsabilidad por el daño sufrido, al Estado Nacional -Gendarmería Nacional Argentina-, expresando que es el titular registral de vehículo participe del hecho que motiva la demanda según expresa a fs 11.
Corresponde entonces derivar la cuestión a la competencia federal cuando en acciones como en la presente en forma directa y exclusiva o conjuntamente con otras personas físicas o jurídicas es demandado el Estado Nacional, en la figura de cualquiera de las reparticiones integrantes o pertenecientes a cualquiera de sus poderes, en razón de las personas involucradas y por cuanto el objeto del proceso gira en torno de un aspecto de la responsabilidad del Estado (art. 116 C.N.; 2 inc° 6° ley 48 y 111 inc° 5 ley 1893). Así, ha expresado nuestro máximo Tribunal: “La pretensión dirigida contra el Estado Nacional hace surgir la competencia federal en primer grado” (C.S.J.N. 12/9/1995, ‘Romero c. Estado Nacional’, citado en Infojus- Saij, Sumario SUA0033010). Y confirmado jurisprudencialmente por Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, causa “Lascano Ranulfo c/ Estado Nacional” Causa 6032 -21.06.95”; “Ledesma Raúl c/ Hospital Churruca s/ Causa 9191 – 20/02/97”; “Aletti Orlando c/ Armada Argentina s/ Daños – Causa 12306- 10/2/99”; (vide en Secretaría de Jurisprudencia de laExcma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Boletines 3 y 4/1995; 1/1997 y 3/1999 de El Derecho).
Por lo expuesto, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación;
RESUELVE:
I) Declararse incompetente para entender en las presentes actuaciones; II) Ocurra ante el Juzgado Federal que corresponda; III) Insértese y hágase saber.
BENTOLILA
CINGOLANI
ANTELO
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
010420E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105164