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JURISPRUDENCIACrímenes de lesa humanidad. Terrorismo de Estado. Sentencia condenatoria
Se declaran los hechos investigados como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del terrorismo de Estado y se dispone la prisión perpetua del imputado por la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada y de homicidio perpetrado contra las víctimas.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, integrado por los Señores Jueces de Cámara Dres. José Fabián Asís, Juan Carlos Reynaga y Mario Eugenio Garzón, Secretaría de Cámara a cargo de la Dra. Ana María Busleiman, informa que en la causa Expediente N° FCB71005145/06, caratulados: «P. A. R., HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS»; en el día de la fecha a horas 09:40, se reinicio el debate oral y público, por Secretaría se informo sobre presencia de partes, a continuación hizo uso del derecho de manifestar las últimas palabras el imputado Á. R. P.; se encontraban presente en la sala de audiencia: el imputado A. R. P.;
Fiscal Federal Ad Hoc: Dr. Rafael Vehils-Ruiz
Querellantes: Por M. C. M. d. P. (hermana de C. d. D. M.), Apoderadas Dra. María Elisa Reinoso, Dra. Viviana Sonia Reinoso y Dra. Adriana Beatriz Mercado Luna; Por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia – Dr. Bernardo José Lobos Bugeau y Guillermo Andrés Díaz Martínez;
Defensor Particular: Dr. Juan Carlos Pagotto.-
Como estaba previsto después de un cuarto intermedio; a horas 12:00 se procedió a la lectura del VEREDICTO: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, por mayoría; RESUELVE: 1) Declarar que los hechos aquí tratados constituyen DELITOS DE LESA HUMANIDAD cometidos en el marco del Terrorismo de Estado. 2) Declarar a Á. R. P., ya filiado en autos, autor mediato, penalmente responsable de los delitos de privación ilegitima de la libertad calificada por simulación de autoridad pública, dos hechos en concurso real; homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de G. R. L. y homicidio triplemente calificado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o mas personas y ensañamiento en perjuicio de C. d. D. M.; todo en concurso real (arts. 142 inc. 4°, 80 incs . 2° y 6°, 45 y 55 del Código Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 20.642 y 21.338, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 5, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación). Con la disidencia del Señor Juez de Cámara, Dr. José Fabián Asis, quien se pronuncia por la absolución del imputado, por aplicación del art. 3º del C.P.P.N. «In dubio pro reo».- 3) Disponer que el cumplimiento de la pena se realice manteniendo su alojamiento en las instalaciones del Servicio Penitenciario Federal, conforme lo dispuesto por Resolución N° 95/2013 de fecha 13/03/2013, disponiendo su inmediato traslado al Complejo Penitenciario Federal Marcos Paz.-. 4) Hacer lugar a la remisión de las copias pertinentes , conforme fuera solicitado Por el Fiscal General en su alegato, al Fiscal Federal, a los efectos de la investigación de los miembros de la llamada «Comunidad Informativa» y la prosecución de la investigación contra el imputado condenado Á. R. P. por hechos delictivos en el marco de la detención de L. A. C. 5) Remitir copia de los fundamentos del presente pronunciamiento al Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Defensa) en relación al condenado Á. R. P. por su estado militar a los efectos que hubiere lugar. 6)IMPONER las COSTAS por la actuación de las letradas querellante Dras. Viviana Sonia Reinoso, Adriana Mercado Luna y Maria Elisa Reinoso, en representación de M. C. M. d. P., hermana de la víctima C. d. D. M., al condenado. IMPONER las COSTAS por la actuación de los letrados querellantes en representación de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación y en representación de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de la Rioja, en el orden causado (artículo 403 del C.P.P.N.- 7) Tener presente las reservas efectuadas. 8) Diferir la lectura de los fundamentos de la sentencia para el día 21 de Abril del corriente año, conforme lo prescripto por el art. 400 del C.P.P.N.- 9 )Protocolícese y hágase saber.-
LA RIOJA, 18 de Marzo 2015.-
DRA. ANA MARÍA BUSLEIMAN
SECRETARIA DE CÁMARA
M., L. B. y otros s/denuncia – Las Palomitas – Cabeza de Buey – Cám. Fed. Salta – 27/05/2013
002911E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100511