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JURISPRUDENCIA
VISTO:
I.- Que el 31/7/19 el Juez aprueba la planilla presentada por la perito designada en autos por la suma de $234.512,05 en concepto de capital y $126.748,68 por intereses (fs. 186).
II.- Que la recurrente ANSeS se agravia de lo resuelto porque entiende que erróneamente el experto no aplica los topes de las arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. Denuncia también la omisión de liquidación del impuesto a las ganancias. Hace reserva de caso federal (fs. 188/192).
Corrido el traslado de ley, la contraria solicita su rechazo, conforme los argumentos expuestos a fs. 194/195.
CONSIDERANDO:
I.- Que con fecha 31/7/17 el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Cabana ordenando al organismo previsional el reajuste de su remuneración (prestación compensatoria -PC- y la prestación adicional por permanencia -PAP-) con arreglo al índice que señala la resolución ANSeS n° 140/95, sin la limitación temporal allí dispuesta y hasta la fecha de adquisición del beneficio; difiriendo el tratamiento del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación (fs. 71/75); sentencia que fue confirmada por esta Sala de la Cámara de Apelaciones de Salta el 7/11/17 (fs. 89/90).
Vencido el plazo que establece el art. 22 de la ley 24.463 para su cumplimiento, el Juez designó una perito contadora a fin de que practique la respectiva liquidación (fs. 126); la que fue presentada en febrero de 2019 (fs.152/157) e impugnada por el organismo previsional a fs. 163/165.
Frente a ello, la profesional presentó una nueva planilla por el período 4/9/07 al 31/1/19 por la suma de $234.512,05 en concepto de capital y $126.718,68 por intereses calculados a esa fecha (fs. 167/171): la que fue aceptada por la actora (fs. 174), mientras que el organismo previsional nuevamente la observó a fs. 179/183. Corrido el traslado pertinente la contadora ratificó su informe a fs. 185.
Puestos los autos a despacho, el Juez aprobó los cálculos de la perito, desestimando las observaciones de la accionada, resolución objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.
2.- Que este Tribunal entiende que los agravios de la apelante no reúnen los requisitos legales exigidos, al no cumplir con la carga impuesta por el art. 265 del CPCC en el sentido de efectuar una crítica idónea de las partes de la resolución que considera equivocadas, o los defectos u omisiones del pronunciamiento que objeta y los fundamentos que lo impulsan a proponer los reproches que formula. Ello por cuanto incurre en una mera reiteración de los argumentos ya expuestos en oportunidad de impugnar la planilla de liquidación de autos (fs. 179/183), sin que, por otra parte, la recurrente hubiera demostrado arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, a lo que se suma que no acompañó la cuenta que considera correcta.
Sin perjuicio de ello, y solo a mayor abundamiento, se advierte que la planilla fue confeccionada conforme los parámetros fijados en la sentencia de grado (fs. 89/90), ya que la perito solo actualizó las remuneraciones del actor, las que no superan ninguno de los topes que señala la recurrente; y, contrariamente a lo pretendido por la recurrente, el haber reajustado al mes de enero de 2019 asciende a la suma de $24.352,04, monto que no supera el mínimo necesario para ser alcanzado por el impuesto a las ganancias.
Por lo que, se
RESUELVE:
I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 188/192 y, en consecuencia, CONFIRMAR el proveído del 31/7/ 2019 (fs. 186). Con costas a la perdidosa por el principio objetivo de la derrota (art. 68 y cc. del CPCCN).
II) REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013 y oportunamente devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen, a sus efectos. MFC-I
Firmado Ernesto Solá
Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Santiago French
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz
Secretaría
002423F
Cita digital del documento: ID_INFOJU134269