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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAImprocedencia del recurso extraordinario. Arts. 14 y 15 de la ley 48
Se rechaza el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución apelada, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.
Buenos Aires, 12 de agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 14216/2003/552/3 del Registro de este Tribunal, caratulada: “GODOY, Roberto Obdulio s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 10/21 por la defensa de Roberto Obdulio Godoy contra la resolución de esta Sala (Reg. Nro. 723/16), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, con fecha 13 de junio de 2016, esta Sala IV, por mayoría, resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Roberto Obdulio Godoy contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de esta ciudad, por medio de la cual se resolvió no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario del nombrado (fs. 1/9 vta.).
II. Contra esa resolución la defensa de Roberto Obdulio Godoy interpuso recurso extraordinario.
III. Conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Ricardo Gustavo Wechsler, consideró que el recurso interpuesto debe declararse inadmisible.
En ese sentido, destacó que la resolución impugnada ha sido sustentada razonablemente y cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes (ver fs. 24/24 vta.).
Los señores jueces Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky dijeron:
El recurso extraordinario incoado no podrá superar el análisis de admisibilidad que debe realizarse en esta instancia.
Ello, en tanto no sólo se requiere la existencia de una sentencia definitiva o de una equiparable a tal a los efectos de acceder a los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por esta vía impugnativa, sino que también resulta inexorable que se ventile en el legajo una cuestión federal que afecte los intereses del recurrente, cuestión que debe guardar una estrecha relación con la sustancia discutida, de manera que la solución del caso dependa necesariamente de la hermenéutica del precepto federal alegado (Fallos: 125:292; 143:74; 187:624; 248:129; 265:551; 299:156; 307:2131, entre otros). Es esta última circunstancia la que no logra demostrarse en el sub judice.
No se vislumbra del escrito presentado por la parte la existencia de cuestión federal suficiente conforme a la ley Nº48, sino que se limita a alegar la violación a garantías constitucionales.
En ese entendimiento, tal como postuló el Fiscal General, doctor Ricardo Gustavo Wechsler, en el caso se advierte que “…no se ha introducido adecuadamente la cuestión federal a debatir que resulta una premisa básica y específica de la vía extraordinaria…” (ver fs. 24), por lo que la pretensión defensista no puede prosperar.
Por ello, de conformidad con lo propiciado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, entendemos que corresponde declarar inadmisible el recurso intentado, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48; y arts. 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.).
El señor juez doctor Gustavo M. Hornos dijo:
En atención a que la decisión recurrida es equiparable a definitiva y a la existencia de una cuestión federal suficiente (pues, como expuse al resolver el recurso de casación, entiendo que la resolución del a quo no contiene una fundamentación suficiente), considero que el recurso extraordinario federal intentado es admisible.
Por ello, en mérito del Acuerdo que antecede, por mayoría, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fs. 8/21 vta. por la defensa de Roberto Obdulio Gallone, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48; y arts. 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada CSJN 15/13 -Lex 100-) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
011035E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106582