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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAArt. 14 de la ley 48. Improcedencia del recurso extraordinario
En el marco de un juicio sumarísimo, se deniega el recurso extraordinario interpuesto pues el escrito recursivo no efectúa una particularización sobre cómo se habrían vulnerado disposiciones de naturaleza federal en el razonamiento apelado.
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.
Y Vistos:
1. Jorge Andrés Carrera por derecho propio dedujo recurso extraordinario (v. fs. 743/8), contra la sentencia de esta Sala del 01/09/16 (v. fs. 727/36), en cuanto eximió al actor al pago de las costas impuestas según lo previsto por el art. 53 in fine de la L.D.C.
El traslado de ley ordenado en fs. 751, fue respondido por la parte actora en fs. 752/8.
El planteo del impugnante consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión cuestionada, enfocado en una incorrecta interpretación del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.
2. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.
Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.
3. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579).
En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su procedencia (CSJN, 09/05/78, “Casadco Mario c/D’ Arielli Donato; esta Sala 08/6/2010, “Trail de Mackinnon Nora Blanche c/Carreras Marco Aurelio s/Ordinario”).
Al amparo de tales prevenciones, no se advierte que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tener de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción (conf. Sagües Néstor, Recurso Extraordinario, Astrea, 1989, T° II, pág. 223.
En efecto, el recurso hace pie en la presunta falta de razonabilidad de lo decidido, mas soslaya indicar la indispensable trascendencia o idoneidad técnica del agravio, esto es, como es que las defecciones predicadas implican arbitrariedad que habilita la instancia extraordinaria.
Y es que sobre este tópico, el análisis debe encaminarse a determinar si el recurso federal, prima facie valorado, cuenta con fundamentación o entidad suficiente para dar sustento a la tacha alegada. De ese modo, corresponde a este Tribunal la tarea, no de juzgar la justicia de sus propios pronunciamientos, sino de señalar si la resolución emitida se encuentra viciada en su razonamiento lógico, de manera que configure uno de los supuestos de arbitrariedad reconocidos por la doctrina y la jurisprudencia como presupuesto habilitante del recurso extraordinario federal.
Bajo tal marco de acción, la apelación intentada en el caso no cuenta con argumentación suficiente para dar sustento a la invocación del vicio que se le endilga al resolutorio atacado.
Obsérvese que el escrito recursivo no efectúa una particularización sobre cómo se habrían vulnerado disposiciones de naturaleza federal en el razonamiento del decisorio de esta Sala, sino que las impugnaciones remiten, en definitiva, al examen de cuestiones propias de los jueces de la causa y ajena por su naturaleza al remedio intentado, en razón de ser cuestiones de derecho no federal sometidas al derecho común y, como se refirió precedentemente, extrañas a la órbita de injerencia del art. 14 de la ley n° 48.
En suma, los agravios volcados sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en esta sede. En tal orientación, la admisión de un recurso extraordinario en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de fallos que se pregonan erróneos como consecuencia de mero desacuerdo con la solución adoptada, lo cual coadyuva argumentalmente para la desestimación del planteo (conf. esta Sala, 15/03/11, “Palacios Marta c/Bankboston NA s/ordinario”).
4. Por ello, se Resuelve: Denegar el recurso extraordinario deducido. Imponer las costas al recurrente en función de resultar vencido en la cuestión (cpr. 68).
Notifíquese al recurrente (Ley n° 26.685, Ac. C.S.J.N. n° 31/2011, art. 1° y n° 3/2015). Cumplido devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto (conf. Ley n° 26.856, art. 1° Ac. C.S.J.N. n° 15/13 y Ac. n° 24/13 y n° 42/15).
Rafael F. Barreiro
Juan Manuel Ojea Quintana
Alejandra N. Tevez
María Florencia Estevarena
Secretaria
012819E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116092