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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAImprocedencia del recurso extraordinario
En el marco de un juicio sumario, se rechaza el recurso extraordinario contra el pronunciamiento mediante el cual se rechazó el recurso de apelación deducido por la accionante por encontrarse desierto y por cuanto mediante él se perseguía la revisión de decisiones firmes adoptadas en el caso, lo que importó la confirmación de la sentencia mediante la cual fue aprobada la rendición de cuentas efectuada por el demandado.
Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.
Y VISTOS:
I. En fs. 1945/1957 la parte actora interpuso recurso extraordinario contra el pronunciamiento de fs. 1941/1942 mediante el cual se rechazó el recurso de apelación deducido por la accionante por encontrarse desierto y por cuanto mediante él se perseguía la revisión de decisiones firmes adoptadas en autos, lo que importó la confirmación de la sentencia de fs. 1872/1878 mediante la cual fue aprobada la rendición de cuentas efectuada por el demandado.
El recurso fue contestado en fs. 1964/1972 por la parte demandada.
II. El aludido recurso constitucional no puede ser concedido.
La decisión recurrida remite a la consideración de materias no federales que han sido resueltas con fundamentos suficientes de igual naturaleza y atañe a circunstancias de hecho regidas por el derecho procesal y, por tanto, es ajena a la vía extraordinaria (Fallos: 297:558; 305:1687; 314:82; 319:897, entre otros).
Además, no procede la apelación extraordinaria contra la resolución del tribunal de alzada que declara desierto un recurso, con fundamento en la insuficiencia de la expresión de agravios, sin incurrir en arbitrariedad (Fallos: 253:397; 280:263).
Tampoco es suficiente la sola cita o invocación de disposiciones de la Constitución Nacional y/o de leyes federales, para configurar aquella cuestión federal, si no se verifica que exista una relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
La relación estrecha existe si la solución de la causa depende necesariamente de la interpretación que se dé de la cláusula cuestionada de la Constitución o ley especial del Congreso, de tal forma que el pronunciamiento que la Corte dicte, tenga eficacia para modificar la sentencia recurrida por medio del recurso extraordinario (conf. Sagüés Néstor Pedro, Recurso extraordinario, Tomo II, Ed. Astrea 1992).
III. De todos modos, los agravios levantados carecen de eficacia para demostrar la existencia de tal arbitrariedad que se imputa a la sentencia.
Así cabe concluir si se atiende a que, como reiteradamente ha sido sostenido la Excma. Corte Federal, ella no es una nueva y tercera instancia puesto que la solución de las controversias, mediante el análisis y aplicación del derecho común y la valoración de las circunstancias fácticas y constancias probatorias, fenece con el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los tribunales ordinarios (Fallos 329:3979; 329:4577; 306:412, entre muchos otros).
Como es sabido, para que se configure la situación de arbitrariedad invocada, la sentencia recurrida debe adolecer de una manifiesta carencia de fundamentación normativa, o bien de fallas en el razonamiento lógico que la sustenta (Fallos 329:4577; 330:4633; 304:1546; 307:1037, entre muchos otros).
En efecto: la doctrina de arbitrariedad es de aplicación excepcional y no puede pretenderse por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es de resorte exclusivo de los jueces de la causa.
IV. En tales condiciones, se resuelve: Rechazar el recurso extraordinario examinado.
Con costas a la vencida atento el criterio objetivo de la derrota (art. 68 código procesal).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
010099E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105265