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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIALlamado de atención al síndico. Art. 255 de la LCQ
Se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del juez de primera instancia que le llamó la atención a la sindicatura.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.
Y VISTOS:
I. Viene apelada subsidiariamente la providencia copiada a fs. 23 -mantenida a fs. 28/29-, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia le llamó la atención a la sindicatura actuante.
II. El recurso fue interpuesto a fs. 25/27, y se encuentra fundado con ese mismo escrito (art. 248 código procesal).
A fs. 38 dictaminó la Sra. Fiscal general.
III. Comparte el tribunal las consideraciones expuestas en el dictamen fiscal precedente, a las que remite por una razón de economía en la exposición, de modo que corresponde decidir la cuestión en el sentido allí aconsejado.
Sólo merece agregarse que lo aquí decidido no obsta a que la recurrente reedite la cuestión, ante la eventualidad de que lo sucedido fuera invocado expresamente como un antecedente de inconducta que funde la aplicación ulterior de alguna de las sanciones a las que alude el art. 255 L.C.Q.
Con tales alcances, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación que informa la nota de elevación de fs. 35.
Así se decide.
Póngase en conocimiento de la Sra. Fiscal general, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
Secretario de Cámara
011630E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106004