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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de casación. Art. 457 del Código Procesal Penal
Se confirma la resolución que rechazó la nulidad de la orden de detención del imputado a la par que denegó las medidas de prueba propuestas por su parte.
Buenos Aires, 14 de febrero de 2017
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
La Defensa de Lázaro Báez planteó recurso de casación contra la decisión de esta Sala de fs. 60/1 que confirmó la del Juez a quo que rechazó la nulidad de la orden de detención del nombrado a la par que denegó las medidas de prueba propuestas por su parte.
La impugnación que se pretende resulta improcedente en tanto la resolución atacada no se encuentra comprendida en los supuestos previstos en los artículos 457 y subsiguientes del código de rito y por ello resulta innecesario determinar si se dan o no los supuestos taxativamente contemplados en los incisos del artículo 456, pues para abrir la mencionada vía extraordinaria tales requisitos deben reunirse de modo concomitante.
Por otro lado, vale mencionar que las críticas esbozadas por los letrados defensores, bajo la apariencia de sostener nuevamente la inobservancia de normas sustantivas que hacen a la garantía de defensa en juicio, como así a la existencia de un gravamen irreparable en su contra, se dirigen exclusivamente a reeditar los fundamentos que ya fueran manifestados en el marco de la apelación tratada.
Por lo expuesto, no encontrándose reunidos los requisitos impuestos por el Código Procesal Penal de la Nación a los fines pretendidos por la recurrente, corresponde y así SE RESUELVE:
DECLARAR IMPROCEDENTE y, en consecuencia, RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por los Dres. Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
El Dr. Cattani no firmó la presente por encontrarse en uso de licencia. Conste.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
PABLO J. HERBON
Secretario de Cámara
016847E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112021