Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAProcurador. Capacidad. Presentación de escritos
Se declara mal denegado el recurso de apelación; dicho rechazo se fundamentó en que el escrito fue interpuesto por un procurador sin firma de letrado, en franca contradicción al CPCC que sí lo permite.
Rafaela, 28 de abril de 2.016.
AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados «Expte. N° 369 – Año 2.015 -RECURSO DIRECTO DE QUEJA EN AUTOS: «Expte. N° 741/07 – ZARATE, Juan Roberto y TOLOSA, María Rosa c/BOC-HO, Silverio E. y Otro s/Ordinario»;
Y CONSIDERANDO: Que el actor promueve ante este Tribunal, recuso directo de queja por denegación del recurso de apelación opuesto subsidiariamente con el de revocatoria, contra la providencia de fecha 09/10/2.015 (fs. 20) fundada la denegatoria en lo establecido en los Art. 318 y 323 de la Ley 10.160.
El recurrente argumenta a fs. 22 y vto. que el A-quo ha hecho una interpretación incompleta del cuerpo legal, obviando considerar las disposiciones del Art. 319 de la cita L.O.T.
Le asiste razón al recurrente, porque una interpretación armónica de los Art. 318, 319 y 323 de la L.O.T. permiten entender que el procurador puede actuar sin firma de letrado en los juicios previstos en el citado Art. 323. A estos supuestos debe agregarse la situación contemplada en el inc. 2 del Art. 318 del mismo cuerpo legal.
El Art. 319 establece las obligaciones que le competen al procurador. En su inciso 2do. menciona los escritos que debe presentar obligatoriamente con la firma de letrado: demanda y contestación, oposición de excepciones y sus contestaciones, los de ofrecimientos de prueba, los alegatos, informes y expresiones de agravios y pliegos de posiciones. A contrario sensu corresponde interpretar que puede interponer sin firma de letrado, el escrito de interposición del recurso de apelación.
Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: Declarar mal denegado el recurso de apelación, concediéndolo libremente y con efecto suspensivo. Ordenar al Juzgado de origen que eleven los autos para tramitar el recurso conjuntamente con los otros ya concedidos.
Beatriz A. Abele
Juez de Cámara
Alejandro A. Román
Juez de Cámara
Lorenzo J. M. Macagno
Juez de Cámara
Héctor R. Albrecht
Secretario
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
008852E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103597