Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de apelación concedido en relación. Bilateralidad
En el marco de un juicio ordinario, se deja sin efecto la providencia apelada resolviendo que corresponde diferir la consideración del recurso hasta tanto el Sr. juez de primera instancia se expida sobre el particular, disponiéndose las sustanciaciones pertinentes a los efectos de garantizar la bilateralidad.
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016.
Según surge del art. 246 del código procesal, el trámite relativo a la sustanciación del recurso de apelación concedido en relación queda diferido a la instancia de trámite, debiendo el juez a quo, naturalmente, decidir sobre las cuestiones que en torno a él se susciten (v.gr declaración de deserción del recurso por omisión de presentar el memorial).
La justificación de este sistema encuentra su correlato en el art. 275 del mismo cuerpo legal, que sienta como principio en los recursos de aquella índole -concedidos en relación-, su resolución inmediata por parte del tribunal una vez recepcionado el expediente, lo cual descarta una ulterior tramitación en Alzada.
En ese contexto, siendo que el apelante ha controvertido la tempestividad de la contestación del memorial por parte de sus contendientes (ver fs. 229), corresponde diferir la consideración del recurso que informa la nota de elevación de fs. 233 hasta tanto el Sr. juez de primera instancia se expida sobre el particular, disponiéndose las sustanciaciones pertinentes a los efectos de garantizar la bilateralidad.
Por tales razones, y sin detrimento de las facultades que le asisten a este tribunal en su condición de juez del recurso, déjase sin efecto la providencia de fs. 230.
Así se decide.
Oportunamente, elévese nuevamente el expediente.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
012091E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104819