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JURISPRUDENCIAConcesión del recurso. Apertura de la segunda instancia. Carga de instar el proceso
Se declara la caducidad de instancia pues ha transcurrido con creces el plazo procesal aplicable a la causa.
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería para resolver en los autos caratulados: «FISCALIA DE ESTADO c/ COMISION DE APOYO ALBERGUE PROVINCIAL y Otros s/ Apremio y Medida Cautelar» (Expte. Nº 19182/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: –
I.- Mediante resolución de fecha 26 de mayo de 2014 la Sra. juez a quo hace lugar parcialmente a la impugnación de planilla efectuada por el coejecutado Juan Luis Verna; y, en ejercicio de facultades legales, adecua la practicada a fs. 210 y vta., confeccionando una propia -a esa fecha- que arroja la suma de $88.834,55 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos, con costas por su orden (fs. 249). –
Esta decisión es apelada por el Sr. Verna (fs. 258); recurso que concedido que fuera (fs. 260) y, luego de ciertas incidencias respecto a la posibilidad de contar con el expediente, es finalmente fundado en fecha 08.09.14 (memorial de fs. 275/278vta.), obrando la respectiva respuesta por parte de la actora ejecutante a fs. 280/282.
Por Resolución de fs. 283 la Secretaria del Juzgado suscribe la providencia de fecha 07.10.14 que en su parte pertinente dice: «…previo a la elevación a la Cámara de Apelaciones, notifíquese el auto de fs. 248/249 Vta. a la co-demandada Mari Isabel Acevedo. A sus efectos, líbrese cédula». Notificación ésta que se cumplimentó conforme constancias obrantes en la causa. – En fecha 15 de setiembre de 2015 la actora ejecutante solicita caducidad de la Segunda Instancia (fs. 294); corrido el traslado a la contraparte (fs. 295), lo contesta (fs. 296 y vta.), solicitando su rechazo con costas; elevando el tribunal las presentes actuaciones (fs. 300) para su tratamiento. –
II.- Tal como se sostuviera anteriormente (fs. 193/194) en estos mismos actuados por este Tribunal (citando la causa Nº 13557/06 r.C.A.), «La concesión del recurso importa la apertura de la Segunda Instancia y la carga de instar el proceso pesa sobre quien promovió la vía recursiva, la que sólo cesa cuando el recurso se encuentra en condiciones de ser resuelto». En esa inteligencia los interrogantes que plantea el Sr. Verna, en pos de mantener viva la instancia, resultan estériles. La claridad conceptual que entraña aquella decisión es indudable, a la par que denota la línea directriz que al respecto ha fijado este Tribunal; con el agravante que, como ya le fue aplicado, no cabe trasladar al Juzgado las consecuencias perjudiciales de su propia inacción.
Al respecto cabe recordar que, más allá de las opiniones disímiles que abundan a nivel doctrina ante situaciones como la analizada, existe una vieja jurisprudencia plenaria comercial (25.11.59, L.L. 96-669), reiterada más moder- namente que resuelve la cuestión en los siguientes términos: «Cuando una causa en condiciones de ser elevada a Cámara, no es remitida por omisión del secretario o prosecretario administrativo de la secretaría actuaria, transcurrido el plazo legal corresponde decretar la caducidad de la segunda instancia» (CCom., en pleno, 29.8.90 «Berardoni, Héctor c/ Giangiacomo, Juan s/ ord.», L.L 1990-E-58). – En el ámbito local tal temática encuentra oportuna y adecuada respuesta en las claras preceptivas que dimanan de los arts. 289 -últ. pfo.-, 290 -2do pfo.-, 294, 295, unido a la copiosa jurisprudencia dictada a ese respecto no sólo por esta Cámara, sino también por nuestro Superior Tribunal (causa Gualtieri), y que abonan la decisión de que la Segunda Instancia se encuentra caduca. No obsta tal decisión la providencia de fs. 283, por cuanto correpondía al recurrente, a quien -supuestamente- le interesa se revise la decisión apelada, realizar todas las diligencias procesales tendientes a remover los obstáculos que impedían la elevación. Por consiguiente, habiendo transcurrido con creces el plazo procesal aplicable cabe hacer lugar al planteo de la Fiscalía de Estado. Las costas de Alzada se encuentran a cargo del Sr. Verna. –
Por ello, la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones,
RESUELVE: –
I.- Declarar la caducidad de Segunda Instancia de conformidad con lo explicitado en los considerandos. –
Costas de Alzada a cargo del demandado Juan Luis Verna (art. 62 CPCC) difiriéndose la regulación de honorarios de Segunda Instancia una vez que exista liquidación actualizada y aprobada del crédito ejecutado en autos. – Regístrese, notifíquese la parte dispositiva (art. 461 del CPCyC) haciéndose saber a las partes que, en caso de querer contar con una copia íntegra de la presente resolución, deberán informar a tales efectos una dirección de correo electrónico. Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.
Fdo. Dra. Laura B. TORRES – JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE –
Dra. Norma A. GARCÍA de OLMOS – JUEZ DE CAMARA.
007137E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108700