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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Empleado público. Ingreso a planta permanente. Ley 5035
Se hace lugar a la acción de amparo deducida por una médica patóloga que labora bajo la modalidad de contratada en un Hospital Público, y se ordena al Ministerio de Salud que se cumpla con el procedimiento de ingreso a planta permanente establecido en la ley 5035.
San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2017.-
VISTOS: Los autos caratulados “BELLO, LORENA VANESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (l)” Expte. N° D50C1/17; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 4/8 se presenta Lorena Vanesa Bello interponiendo acción de amparo (art. 43 de la Constitución Provincial) contra la Provincia de Rio Negro – Ministerio de Salud a fin que se condene a la accionada a garantizarle la culminación del procedimiento de ingreso a planta permanente según ley 5035 y continuar trabajando hasta que tal procedimiento concluya.
Expresa que labora bajo la modalidad de contratada desde el 18/07/2011 desempeñándose como médica patóloga en el área de Anatomía patológica del Hospital de San Carlos de Bariloche.
Que es la única médica full time (44 horas semanales) con su especialidad en la zona andina.
Que oportunamente rindió el ingreso a la Administración según ley 5035 y que cumple con lo requisitos para acceder al procedimiento.
Que ha tomado conocimiento que por resolución Nro. 0593/2017 del ministerio de Salud por la cual el 28/02/2017 no se le renueva su contrato laboral.-
Considera tal decisión arbitraria porque dice que se trata de una sanción disciplinaria encubierta dictada por un órgano que no corresponde y que se trata de un acto de desvío de poder que ejerce un funcionario al decidir arbitrariamente la desvinculación.-
Que viene desempeñándose con corrección y que la medida adoptada lesiona su derecho a gozar de la estabilidad de empleada pública y que el amparo es la única medida judicial apropiada para resolver su situación atento que los plazos hasta que concluya el procedimiento de pase a planta la dejarían sin empleo, resultando arbitraria la decisión de la Administración.-
Acredita la circunstancia su carácter de contratada y el vencimiento del plazo del contrato mediante copia de Resolución Nro. 593 del Ministerio de Salud.-
Solicitado el informe de rito a fs. 9, a fs. 10/11 se agrega facsímil dirigido a esta Cámara remitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Salud informando que por Resolución N° 1138/17 “MS” se prorrogó la designación interina de la amparista desde el 1 de marzo de 2017 hasta Diciembre de 2017. También se informa allí que el procedimiento de pase a planta permanente correspondiente a la accionante se encuentra a la firma del Decreto correspondiente. Adjunto al informe se remitió copia de la referida resolución agregada a fs. 11.-
A fs. 13 se notificó a la amparista el informe del Ministerio de Salud, quedando las presentes actuaciones en condiciones de dictarse sentencia.-
Decisorio:
Sabido es que la vía del amparo es un remedio extraordinario, de carácter excepcional que sólo resulta procedente ante la existencia de un acto manifiestamente ilegítimo, por contrariar un derecho de raigambre constitucional, que produzca al afectado un daño grave, actual o inminente, de imposible reparación ulterior, y ante la inexistencia de otras vías procedimentales específicas.-
Se adelanta que dichos recaudos en el caso se verifican, pues se advierte la existencia de una conducta que reviste ilegitimidad manifiesta que torna viable la vía del amparo propuesta. Ello así, pues de la propia documentación acompañada, frente al inminente vencimiento del contrato de la amparista, la Administración recién emitió el acto administrativo de la prórroga del mismo 10 días después de su expiración. A ello, se suma que ninguna justificación se realiza en el informe respecto a la situación de precariedad laboral de la fue víctima la amparista, resultando el silencio de la Administración, tratándose de una relación laboral y por tanto su contraprestación de carácter alimentario que la conducta asumida sin justificación alguna resulte arbitraria por negligente, máxime cuando es el propio Estado el empleador a quien debe exigírsele no sólo el cumplimiento cabal de la leyes y se conduzca como un buen empleador sino además que se comporte de manera ejemplificadora en ese sentido frente a la sociedad
Atento la forma en que ha quedado planteada la base fáctica de las presentes, teniendo en cuenta que frente al reclamo de a la amparista, la accionada ha procedido a prorrogar el contrato laboral con la agente, lo que evidencia un tácito allanamiento a las razones esgrimidas por aquélla, teniendo en cuenta que de la resolución acompañada surge que temporalmente su continuidad laboral se encuentra asegurada, pero también que aún se encuentra pendiente de resolución el procedimiento de su pase a planta, corresponde hacer lugar a la acción de amparo, y ordenarle al Ministerio de Salud que se cumpla con el procedimiento establecido en la ley 5035 en relación a a la amparista y hasta tanto el mismo se resuelva, se mantenga vigente la prórroga dispuesta por resolución Nro. 1138 “MS” si opera su vencimiento antes del cumplimiento y conclusión del procedimiento antes mencionado.
Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I) HACER LUGAR a la acción de amparo, y ordenarle al Ministerio de Salud que se cumpla con el procedimiento establecido en la ley 5035 en relación a a la amparista y hasta tanto el mismo se resuelva, se mantenga vigente la prórroga dispuesta por resolución Nro. 1138 “MS” si opera su vencimiento antes del cumplimiento y conclusión del procedimiento antes mencionado.
II) IMPONER LAS COSTAS en el orden causado atento el modo en que se resuelve el presente.-
III) NO SE REGULAN HONORARIOS atento que no han intervenido en el presente profesional alguno.-
IV) DISPONER la notificación a las partes y la Fiscalía de Estado por Secretaría, registro y protocolización de la presente.-
MARINA E. VENERANDI
Jueza de Cámara
RUBEN MARIGO
Presidente
JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara
Ante Mi:
Maria Jose Di Blasi
Secretaria
017729E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113839