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JURISPRUDENCIACuestiones conexas
Se dirime la contienda negativa de competencia en favor del Sr. Juez del Juzgado N° 25 y, consecuentemente, se dispone que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado en lo Comercial N° 24, Secretaría N° 47 pues existe entre los procesos en cuestión una evidente vinculación derivada de la comunidad de cuestiones conexas, lo cual hace conveniente que el conflicto sea conocido por un único magistrado, por motivos de economía procesal y para evitar una eventual diversidad de apreciación de los mismos hechos.
Buenos Aires, 13 de julio de 2017.
Y Vistos:
1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada en fs. 90 el titular del Juzgado N° 25 del Fuero, frente a lo decidido en fs. 84 por la juez del Juzgado N° 24.
La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 100/101.
2. La conexidad consagrada en el Reglamento para la Justicia Nacional en lo Comercial, con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de competencia, se da en términos generales cuando aún sin llegar a configurarse el supuesto de sentencias contradictorias el nuevo proceso es consecuencia del anterior o tiende a modificar o a dejar sin efecto lo resuelto precedentemente (arts. 51 y 52).
Desde tal vértice, coincide en sustancia la Sala con los fundamentos volcados en el dictamen precedente, los cuales aconsejan un conocimiento integral de la problemática planteada ante un mismo magistrado.
Efectivamente, existe entre los procesos en cuestión una evidente vinculación derivada de la comunidad de cuestiones conexas (vgr. la calidad de socio del Sr. Marago en las diversas sociedades), lo cual hace conveniente que el conflicto sea conocido por un único magistrado, por motivos de economía procesal y para evitar una eventual diversidad de apreciación de los mismos hechos (cfr. CNCom. Sala B, 7/12/2000, «Jorge Ramón Ricardo c/Ingenio Rio Grande SA s/sumario»).
En suma, razones de ostensible conveniencia funcional y de unicidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados, autorizan el conocimiento de la causa por parte del Juzgado del Fuero n° 24 (cfr. esta Sala, 10/5/11, «Scarpato Sergio Miguel c/Sasper SA s/ordinario»).
3. En consecuencia de lo expuesto y de conformidad con las pautas dictaminadas por la Sra. Fiscal General, se resuelve:
a. Dirimir la contienda negativa de competencia en favor del Sr. Juez del Juzgado N° 25, y consecuentemente, disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado en lo Comercial N° 24, Secretaría N° 47.
b. Devolver la presente causa junto con la pedida en fs. 99 al Juzgado Nº 25 Secretaría Nº 49 a fin de que tome nota de lo aquí decidido y proceda a remitirla al Juzgado Nº 24 Secretaría Nº 47 del Fuero a los fines de su ulterior tramitación.
c. Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015); y a la Sra. Fiscal General a cuyo fin remítanse las actuaciones.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
018845E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114698