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JURISPRUDENCIAComercio de estupefacientes. Denegación de la excarcelación
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el decisorio que resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada, pues no se ha demostrado la existencia de un agravio federal debidamente fundado.
Bue nos Aires, 28 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 32/46 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Ricardo Miguel VICHARRA ACHATA, en la presente causa CFP 270/2015/4/CFC3.
I. Que con fecha 12 de noviembre de 2015, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en cuanto aquí interesa, resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de Ricardo Miguel VICHARRA ACHATA (fs. 28/29).
II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 49/vta.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron:
Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de Ricardo Miguel VICHARRA ACHATA, el cual se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “Díaz Bessone”.
Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.
Por último, cabe tener en cuenta que el tiempo que Ricardo Miguel VICHARRA ACHATA lleva privado de su libertad (desde el 1º de octubre de 2015) no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el art. 1º de la ley 24.390, como así también del delito que se le imputa (comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas). Siendo que, además, el tribunal a quo valoró que el encausado no regularizó su situación migratoria en el país, pese a habérsele impuesto dicha obligación con anterioridad y, por otro lado, mencionó que “…faltan aún individualizar al menos a dos de sus integrantes y localizar un tercero respecto de quien media pedido de captura…”.
Motivos por los cuales, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine).
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
Sellada como se encuentra la suerte de la impugnación traída a estudio en base a la opinión concordante de los distinguidos colegas de Sala, dejo a salvo mi opinión disidente en cuanto a que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia (artículo 8.2. C.A.D.H.). Ello, de conformidad con lo expresado, en lo pertinente y aplicable, al pronunciarme en la causa Nº 466/2013 “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación” (Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013); entre muchas otras, con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi” (Fallos: 318:514) y “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
Por lo expuesto, considero que corresponde continuar con el trámite del presente incidente.
En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, por mayoría, RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 32/46 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Ricardo Miguel VICHARRA ACHATA; sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
Ante mí:
HERNÁN BLANCO
Secretario de Cámara
005643E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107183