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JURISPRUDENCIADenegación de la excarcelación. Procedencia del recurso de casación
Se concede el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la decisión confirmatoria del auto que denegó la excarcelación, en tanto ha sido interpuesto en tiempo y forma y con invocación de agravios pertinentes.
Salta, 6 de abril de 2015.
AUTOS Y VISTO:
Esta causa N° FSA 7473/2013/1/CA1 caratulada “Inc. de excarcelación de C., L. A. y L., M. R.», originaria del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y;
RESULTANDO:
I.- Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 58/62 por la cual se confirmo el auto de fs. 14/16 y vta., que denegó la excarcelación, el defensor oficial de M. R. L. interpuso recurso de casación (fs. 63/72 y vta.).
II.- En su escrito el recurrente, luego de formular una relación de los hechos y de señalar los requisitos formales de admisibilidad del recurso, estimó que la resolución debe dejarse sin efecto por no ajustarse al derecho vigente, generando así una cuestión federal.
Sostuvo que este Tribunal para denegar la excarcelación de sus defendidos tuvo en cuenta que la conminación o amenaza de pena considerada en abstracto no podría ser de ejecución condicional y que el delito que se les imputó permitiría inferir que burlarían la acción de la justicia.
Por otra parte, señaló que no se tuvo en cuenta que su pupilo no registra antecedentes penales computables, posee domicilio y arraigo en Pasaje Los Tarcos s/n de la ciudad de Orán en donde reside junto a su concubina y su pequeño hijo. Sumado a ello, manifestó que se desempeña como jornalero y pintor de brocha, por lo que cuenta con un ingreso fijo y una profesión estable.
Señaló que la resolución de Cámara es equiparable a una sentencia definitiva y, en consecuencia, recurrible en casación, atento que resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio imposible o tardía reparación posterior.
Dijo que la denegatoria de la excarcelación está desnuda de pruebas que avalen la conclusión de la existencia de un peligro de fuga o de entorpecer la acción de justicia por parte de sus defendidos, aduciendo que los motivos que se dieron se muestran genéricos, dogmáticos y vacuos de contenido ya que las simples conjeturas no encuentran apoyo en las constancias de autos ni en los elementos objetivos que sirvan para tenerlas por ciertas.
Citó jurisprudencia que hace a su derecho y formuló reserva del caso federal.
CONSIDERANDO:
I.- Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los actos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
Que aun cuando se considere que la resolución impugnada carece de esa condición y no resulta arbitraria, debe seguirse la doctrina desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto establece que las resoluciones que privan la libertad personal del imputado con anterioridad al dictado de una condena, si bien no son definitivas en sentido estricto, puesto que no ponen fin al juicio, resultan equiparables a ellas ya que ocasionan un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto requieren tutela inmediata (Fallos: 314:791; 316:1934 y sus citas y 320:2326, entre otros). Además, sostuvo que siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia del máximo tribunal por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme al ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal en su carácter de tribunal intermedio (Fallos: 328:1108).
En línea con estos precedentes, las Salas II, III y de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal en las causas N° 9189/08 “Del Barco, Carolina s/recurso de casación”, N° 8603/08 “Bautista Martínez, Ruth s/ recurso de casación” y N° 4 “Choque, Irma Jacinta s/recurso de casación”, habilitaron la instancia para tratar autos denegatorios de la excarcelación.
II.- Que conforme lo expuesto, cabe conceder el recurso de casación, toda vez que ha sido interpuesto en tiempo y forma por la defensa con invocación de agravios pertinentes, emplazando al interesado a tenor de lo dispuesto por el art. 464 citado texto legal. ASI SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas 15 y 24 de 2013 de la CSJN.
No suscribe el presente pronunciamiento el tercer juez por encontrarse vacante la vocalía (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y 396 del CPPN).
Fdo. Jorge Luis Villada- Luis R. Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de Cámara. Ante mí: Santiago French. Secretario.
Z., L. Á. G. s/incidente de excarcelación en la causa O., J. M. y otros s/infracción arts. 141, 144 bis inc. 1, 142, 144 inc. 3 del CP – Cám. Fed. Salta – 07/01/2009
002369E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100888