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JURISPRUDENCIAAcumulación. Conexidad. Art. 188 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto pues el pronunciamiento que dispone la acumulación procesal de acciones es irrecurrible.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.
1. La actora apeló en fs. 1335 la decisión de fs. 1333/1334 que dispuso, por razones de conexidad y en los términos del art. 188 del Código Procesal, la acumulación de las presentes actuaciones.
Sus fundamentos de fs. 1337/1339 fueron respondidos en fs. 1401.
2. Se anticipa que el mencionado recurso es inaudible para esta instancia.
En efecto, es que -como ha sido considerado recientemente en una causa conexa (esta Sala, 19.12.17, “IATE S.A. y otros c/ Empresa de Transporte De Energía E. Por D. T. del N.A.S.A. s/ordinario”, entre otros)- la resolución que, como en el caso, dispone la acumulación procesal de acciones es irrecurrible (conf. art. 191 párr. 3°, cód. citado).
Frente a ello, y dado que aquí no se advierte situación particular o de excepción alguna que permita soslayar dicha regla, fatal resulta concluir que la apelación de que se trata no debió concederse.
Por lo demás, y tal como se ha mencionado en aquél precedente, dicha solución ha sido adoptada reiteradamente en situaciones análogas (esta Sala, 4.6.08, “Aswel S.A. c/ Pereira, Marcelo Luis s/ordinario”, 9.6.11, “Siembra y Cosecha S.A. s/ concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito”; 4.7.12, “Vélez LLano, Alfredo y otro c/Almafuerte Empresa de Transporte SACIeI s/ ordinario”; 19.12.13, “Kia Argentina S.A. c/ Swing Car S.A. s/ ordinario”; 22.5.14, “Barillari, Silvia Angela y otros c/ Antonio Barillari S.A. y otros s/ medida precautoria”; 3.9.15, “Panasis S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Obra Social Ferroviaria”; 18.5.17, “Generali Argentina Cía. de Seguros S.A. y otros c/ DHL Global Forwarding S.A. s/ ordinario”, entre otros) y en coincidencia, por cierto, con la opinión de la doctrina sobre la materia (Highton, E. y Areán, B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, t. 3, págs. 817 y 861, Buenos Aires, 2005; Colombo, C. – Kiper, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, t. II, pág. 422, Buenos Aires, 2006; Gozaíni, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 466; y Kielmanovich, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. I, p. 281).
3. Por ello, se RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso de fs. 1335, con costas por su orden por decidirse con base de derecho provista en esta instancia.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
024346E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121408