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JURISPRUDENCIAAcumulación. Conexidad. Art. 188 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto pues el pronunciamiento que dispone la acumulación procesal de acciones es irrecurrible.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.
1. Mediante decisión obrante en fs. 884/887 el Juez a quo dispuso, por razones de conexidad y en los términos del cpr 188, la acumulación de las presentes actuaciones con diversas causas allí identificadas.
Tal pronunciamiento fue recurrido por la demandada (apelación de fs. 888, fundada en fs. 894/894 y respondida en fs. 901/904 y fs. 912/913), y las coactoras Enercon S.A. y Devail S.A. (recurso de fs. 890, fundado en fs. 897/898), como así también IATE S.A. (apelación de fs. 892, fundada en fs. 907/910).
2. Se anticipa que los mencionados recursos resultan inaudibles para este Tribunal.
Ello es así pues, tal como se mencionara en el pronunciamiento dictado por la Sala en fs. 882/883, la decisión que -como en el caso- dispone la acumulación procesal de acciones es irrecurrible (conf. art. 191 párr. 3°, Código Procesal).
Frente a ello, y dado que aquí no se advierte situación particular o de excepción alguna que permita soslayar dicha regla de inapelabilidad (cual sucedió en el referido decisorio de fs. 882/883), fatal resulta concluir que las apelaciones de que se trata fueron mal concedidas.
Tal ha sido la solución adoptada reiteradamente en situaciones análogas al sub lite (esta Sala, 4.6.08, “Aswel S.A. c/ Pereira, Marcelo Luis s/ ordinario”, 9.6.11, “Siembra y Cosecha S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito”; 4.7.12, “Vélez LLano, Alfredo y otro c/ Almafuerte Empresa de Transporte SACIeI s/ ordinario”; 19.12.13, “Kia Argentina S.A. c/ Swing Car S.A. s/ ordinario”; 22.5.14, “Barillari, Silvia Angela y otros c/ Antonio Barillari S.A. y otros s/ medida precautoria”; 3.9.15, “Panasis S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Obra Social Ferroviaria”; 18.5.17, “Generali Argentina Cía. de Seguros S.A. y otros c/ DHL Global Forwarding S.A. s/ ordinario”, entre otros); por cierto, en coincidencia con la opinión de la doctrina sobre la materia (Highton, E. y Areán, B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, t. 3, págs. 817 y 861, Buenos Aires, 2005; Colombo, C. – Kiper, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, t. II, pág. 422, Buenos Aires, 2006; Gozaíni, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 466; y Kielmanovich, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. I, p. 281).
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Declarar mal concedidas las apelaciones deducidas en fs. 888, fs. 890 y fs. 892.
Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado, por resolverse con base de derecho provista por el Tribunal.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1°).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
024392E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121404