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JURISPRUDENCIARecusación. Magistrados. Recurso de casación. Falta de sentencia definitiva
No se hace lugar a la queja interpuesta por los imputados Sres. C. G. y E. G. contra la decisión que rechazó la recusación del Dr. C. B., al no comportar sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal.
Buenos Aires, 12 de febrero de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 6097/2014/5/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 53/71 por el Dr.Gustavo Kollmann, Defensor Público Oficial, asistiendo a C. G. y E. G., contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que rechazó la recusación del Dr. C. B. (fs. 8/10 vta.).
Y CONSIDERANDO:
Que la regla general en la materia destaca que la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye sentencia definitiva, en los términos establecidos en el art. 457 del código de forma (ver de esta Sala IV -con integración parcialmente distinta a la actual-, causa Nro. 993 “Bernasconi, Jorge Juan s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1596.4, del 23 de noviembre de 1998; causa Nro. 1848 “Torres, Gustavo Daniel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2360.4, del 29 de diciembre de 1999; causa Nro. 1999 “Vital, Víctor Alfredo s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2521.4, del 29 de marzo de 2000; causa Nro. 2435 “Barbuto, Mirta Blanca y otro s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3061.4, del 19 de diciembre de 2000 y causa Nro. 2627 “Sotillo, Reyna s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3265.4, del 30 de marzo de 2001. Criterio que viene sosteniendo la integración actual de esta Sala IV -entre otras- en las causas Nros. 14.972, 14.784, 13.446, 13.387 y 13.388; registradas bajo los números 867/12, 688/12, 458/12, 461/12, 462/12, respectivamente).
Así lo ha entendido, por principio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 321:1627 “Cavallo, Domingo Felipe s/recusación”, rta. el 7 de abril de 1999; 322:1941 “Zenzerovich, Ariel F. s/recusación”, del 31 de agosto de 1999 y 237:182 “Herrera de Noble, Ernestina Laura s/incidente de recusación”, del 17 de febrero de 2004, entre otros.
Por lo demás, tampoco el recurrente alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por el Dr. Gustavo Kollmann, Defensor Público Oficial, asistiendo a C. G. y E. G., sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 -in fine- del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de la Nación (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-) y remítase la causa al tribunal de origen, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
001848E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100284