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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Improcedencia
En el marco de un juicio ordinario, se desestima el recurso extraordinario interpuesto.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.
Y Vistos:
1. El actor interpuso a fs. 399 recurso extraordinario contra la decisión que obra a fs. 385/89, que mereció respuesta del demandado a fs. 413/18.
2. Existe un primer obstáculo formal para la procedencia del aludido recurso, debido a que la reserva realizada por el recurrente no sólo no fue mantenida en todas las etapas procesales sino que tampoco fue hecha de acuerdo a los requisitos propios del recurso que se interpone.
Es verdad que el conocimiento de las cuestiones federales por parte de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación no reqiere fórmulas sacramentales cuya ausencia pudiera frustrar su jurisdicción como tribunal de garantías constitucionales (Fallos 244:407; 308:568, entre otros).
Pero sí existen requisitos mínimos que no pueden ser soslayados, tales como la necesidad de que las cuestiones federales sean invocadas por el interesado de manera inequívoca y explícita (Fallos 243:497; 258:108, 308:434, entre otros).
La simple referencia a que una solución adversa a la que pretende el actor prescindiría de la aplicación de las normas legales y constitucionales expresas de las cuales sólo se menciona el número de los artículos de la Constitución Nacional, como ocurrió en el caso, no es suficiente a estos efectos.
Dicha reserva, por sí sola, carece de sentido. Entender lo contrario sería incurrir en un grave error, en tanto implicaría erigir a esa fórmula, en sí misma vacía, en un “pseudo” requisito del recurso extraordinario, al punto de que ha sido entendido que, si hay debido planteo, dicha reserva huelga: mientras que si, por el contrario, tal planteo no existe, ella no sirve para nada (ver Sagüés, Néstor Pedro, “Recurso extraordinario”, t. II, p. 320 y sus citas, Ed. Astrea, ed. 2002).
En el caso, el actor sólo introdujo la cuestión en términos genéricos, omitiendo mencionar concretamente cuáles eran las disposiciones pertinentes del derecho federal en juego y demostrar la conexión que ellas guardaban con la materia del pleito, lo cual importó también omitir la proposición de cuáles eran los temas federales que se le intentaban someter a decisión del tribunal (ver Sagüés, op. cit., p. 321).
3. Sin perjuicio de ello, y a efectos de no acotar el tratamiento del recurso a su plano formal, es del caso señalar que, de todos modos, los agravios levantados carecen de eficacia para demostrar la existencia de la arbitrariedad que se imputa a la sentencia.
La fundamentación del recurso extraordinario interpuesto transita por dos carriles.
Por un lado, el actor sostiene que esta Sala prescindió de que la sentencia de primera instancia era inapelable en razón del monto; y, por el otro, afirma que la decisión de fondo es equivocada toda vez que estos jueces interpretaron las normas aplicadas atribuyéndoles un alcance que no tenían, lo cual los condujo a adoptar una solución que lesiona su derecho a obtener que su trabajo fuera debidamente remunerado, como había él reclamado en estos autos.
4. Ninguno de esos argumentos puede ser compartido.
En lo que concierne al primero, basta con señalar que la cuestión fue resuelta en la sentencia interlocutoria dictada a fs. 412 en términos que no han sido siquiera rozados por el recurrente.
De tal modo, el nombrado sigue sosteniendo a la fecha de interposición del recurso de apelación el mínimo legal ascendía a la suma de $50.000 conforme Acordada N° 16/2014 CSJN (B.O 19/05/2014), sin hacerse cargo de que, como fue decidido allí en términos que deben considerarse firmes, la fecha que debe tomarse a estos fines es la de interposición del escrito inaugural, la que en el caso data del 14/05/2014.
En ese contexto y siendo que a esa fecha el monto que se encontraba vigente ascendía a la suma de $20.000 y el objeto del reclamo fue el cobro de la suma de $25.000, corresponde desestimar este fundamento.
5. La misma suerte adversa debe correr, como se dijo, el cuetionamiento levantado en contra de los fundamentos que el tribunal proporcionó para llegar a la solución de fondo.
Adviértase, en tal sentido, que la Sala juzgó el caso dando suficiente apoyatura a cada una de las conclusiones alcanzadas, sin que la opinión contraria del quejoso sea apta para habilitar el recurso federal intentado.
Y esto pues, como reiteradamente ha sostenido la Excma. Corte, ella no es una nueva y tercera instancia, de lo cual se deriva que la solución de las controversias, mediante el análisis y aplicación del derecho común y la valoración de las circunstancias fácticas y constancias probatorias, fenece con el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los tribunales ordinarios (Fallos 329:3979; 329:4577; 306:412, entre muchos otros).
En tal contexto, el recurso intentado sólo procede cuando se configura una situación de arbitrariedad, lo cual sucede cuando la sentencia adolece de una manifiesta carencia de fundamentación normativa, o de fallas en el razonamiento lógico que la sustenta (Fallos 329:4577; 330:4633; 304:1546; 307:1037, entre muchos otros), todo lo cual no ha ocurrido en el caso en el que, por el contrario, la Sala aplicó la normativa en juego, asignándole una interpretación que la condujo a concluir que el recurrente ya había obtenido la remuneración que había pretendido en estos autos.
6. Por lo expuesto, se resuelve desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Con costas al vencido por aplicación del art. 67 del Código Procesal.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
019791E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109874