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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Acumulación de procesos
En el marco de un juicio ordinario se revoca el decisorio que declaró oficiosamente la caducidad de instancia.
Buenos Aires, 10 de julio de 2019.
Y VISTOS:
1. Apeló el actor el decisorio de fs. 216 que declaró oficiosamente la caducidad de instancia. Su memoria obra a fs. 219/221.
2. La perención de instancia no se operó en el presente. Es que a fs. 201 se decidió la suspensión del presente hasta tanto se resolviese su acumulación con el proceso que lleva el número 15/2014 que en este acto se tiene a la vista.
A fs. 84/85 de este último se decidió acumular ambos procesos. Y, finalmente a fs. 192 se homologó un acuerdo en dicho proceso (cpr. 360bis).
De tal modo y encontrándose finalizado el juicio acumulado, por imperio del cpr. 313 no cupo decretar la caducidad de instancia en éste.
3. Se admite el recurso de fs. 217 y se revoca la decisión, sin costas por no mediar contradictor (art. 68, CPCCN).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
041540E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129650