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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAcuse de caducidad. Segunda instancia
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución que decretó la caducidad de la segunda instancia.
Buenos Aires, 12 de julio de 2016.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Se han remitido estas actuaciones para resolver el acuse de caducidad de la segunda instancia deducido a fs. 415, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 362. Corrido el traslado de rigor (v. fs. 417) fue contestado por el interesado a fs. 426, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.
A fin de resolver la cuestión a estudio es necesario destacar que una serie de particularidades que se han suscitado en estas actuaciones.
Previo a resolver las apelaciones articuladas a fs. 345 y fs. 362, esta Sala entendió necesario remitir los autos al juzgado de origen a fin de que se cite a Emiliano Vidal (v. fs. 384). No obstante ello, el proveído de fs. 385, haciendo mérito en la renuncia efectuada por su letrado a fs. 271, hizo saber al Dr. Olearo que debía cumplir con la notificación ordenada a fs. 272, modificando de esta manera el requerimiento de fs.384, sin que ello mereciera ninguna observación por parte de los intervinientes.
Así, los esfuerzos del citado profesional giraron en tono a cumplir con esta última notificación (v. fs. 391/395, 399/403, 405/409) hasta que a fs. 413 requirió – en representación de la parte actora- la apertura a prueba, lo que mereció respuesta a fs. 414 (17/9/15).
Luego, la codemandada U.G.O.F.E. se presentó a fs. 415 -el 01/03/2016- solicitando la extracción del expediente de paralizado y la caducidad de segunda instancia respecto del recurso deducido a fs.362 (el día 19/2/15) lo que fue contestado a fs. 426. Allí, el Dr. Olearo acompañó una cédula dirigida a sus poderdantes notificando el auto del 10 de marzo de 2014.
Ahora bien, esta cédula -de la cual no hay constancias en el expediente de la fecha en la que fue sellada por el juzgado de grado- fue suscripta por el mencionado profesional en octubre de 2015 y fue dirigida a un domicilio que el letrado denunció “haber tomado conocimiento” (fs. 395); recién el día 17 de marzo de 2016 fue recibida por la Oficina de Notificaciones de la Provincia de Tucumán, luego del acuse de caducidad de fs. 415.
En este sentido no puede desconocerse el desinterés puesto de manifiesto por los accionantes en mantener vivo el recurso articulado el 19 de febrero de 2015 contra la decisión de fs. 342/344 dictada el 16 de diciembre de 2014 en tanto no procuraron colocar las actuaciones en condiciones de ser remitidas a este tribunal en tiempo oportuno. Prueba de esta indiferencia frente a su apelación resulta también el hecho de haber solicitado a fs. 412/413 la apertura a prueba sin hacer referencia alguna al recurso pendiente.
Por tanto, entiende esta Sala que se verifican en autos los presupuestos de procedencia de la perención de la instancia, por lo que corresponderá acceder al planteo en estudio.
Por último, ha de señalarse que en atención a que el art. 315 del Código Procesal en su último párrafo dispone que el pedido de la caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario en el caso de que el pedido prospere, se tiene por desistido de su recurso a la apelante de fs. 345.
III.- Por todo lo hasta aquí expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. Decretar la caducidad de la segunda instancia del remedio articulado a fs. 362; II. Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto a fs. 345. III. Imponer las costas a la parte actora (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
La Dra. Guisado no interviene por hallarse excusada de entender en las presentes actuaciones (ver providencia de fs. 435). Es copia de fs.436/7.
Fdo.: Dras. Castro-Ubiedo
010436E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105808