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JURISPRUDENCIAColisión vial. Señal de “Pare”
Se revoca la sentencia apelada, rechazándose en consecuencia la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, por entender que si el accionante se hubiera detenido conforme lo indicada la señal “Pare” podría haber advertido la circulación del rodado del demandado y de esta manera haber evitado la colisión.
En General San Martín, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín, los Dres. Manuel Augusto Sirvén y Carlos Ramón Lami en virtud del Acuerdo Extraordinario Nº 666/2008, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “TIRENDI SOSA, MARCOS MIGUEL C/ FERNANDEZ, EMANUEL NICOLÁS y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, y habiéndose practicado oportunamente el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código Procesal, resultó del mismo que la votación debía realizarse en el orden siguiente: Dres. Lami y Sirvén. El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
1 ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
2 ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión el señor Juez Dr. Lami dijo:
I) La sentencia dictada a fs. 189/202, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por MARCOS MIGUEL SOSA TIRENDI, contra EMANUEL NICOLAS FERNANDEZ, condenando a éste último a abonar al actor, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE ($ 188.129), con más intereses. Extendió lo alcances de la condena a la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, dentro de los límites de la cobertura y previsiones de la ley 17418. Impuso las costas a los demandados vencidos.
II) Dicho pronunciamiento fue apelado por la demandada y citada en garantía conforme presentación electrónica de fecha 2/8/2018, sustentando el recurso mediante la memoria de agravios agregada a fs. 200/211, siendo replicada por la contraria 214/218.
III) La parte demandada, a través de su letrado apoderado, se agravia por la atribución de la responsabilidad endilgada en la sentencia de grado a sus mandantes.
Expresa, que la sentencia dictada en la primera instancia resulta errónea, por cuanto se encuentra acreditado en autos mediante fotografías agregadas en la causa penal agregada por cuerda, que sobre la calle Ituzaingó que circulaba el actor con su motocicleta, a metros antes de su intersección con la arteria Vidal existe una señal de “Pare”. Agrega, que también la pericia mecánica, informó la existencia dicho cartel en la arteria señalada precedentemente. Sostiene que dicha señalización conforme el art. 41 de la ley 13927 y su adhesión a la Ley Nacional 2449 establece como excepción a la prioridad de paso que en principio se asignó al que arriba a una intersección por la derecha. Puntualiza, que inexplicablemente, el a quo omitió las implicancias de dicha señalización, arribando, a su juicio, a una sentencia desacertada.
Señala, que el Magistrado de grado, tampoco consideró el rol de embistente que le cupo al motociclista, desprendiéndose dicho hecho de lo informado por el perito mecánico cuando concluye “La motocicleta habría impactado con su rueda delantera contra la parte delantera del lateral derecho del Fíat…”. En suma, entiende que de los elementos citados, fue por el obrar del accionante, la producción del accidente, razón por la cual, solicita se revoque la sentencia apelada.
Subsidiariamente, se agravia por el elevado monto fijado en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral.
En cuanto al primero, aduce que la pericia médica estableció una incapacidad del 8%, destacando, que las lesiones recibidas por el actor se circunscriben a las cicatrices en la pierna derecha; y en respuestas a las explicaciones requeridas, el experto informa que la secuela es estrictamente estética no aparejando limitación funcional. Solicita se reduzca el importe de la partida.
En cuanto al daño moral, manifiesta, que el monto otorgado es sumamente elevado en función de las leves lesiones recibidas por el actor; destacando además la inexistencia de daño psicológico en la persona del accionante. Solicita se reduzca el monto del rubro.
Por último, se queja por la tasa de interés -pasiva digital- establecida en la instancia de grado. Aduce, que en cada uno de los rubros indemnizatorios, se estimaron los importes a valores actuales, razón por la cual, entiende que corresponde Aplicar la tasa de interés pura del 6% anual. Invoca jurisprudencia, en particular la doctrina emanada de la SCJBA los casos “Nidera y Vera”, pidiendo la aplicación de la misma y en consecuencia se modifique dicho aspecto de la sentencia recurrida.
IV) El actor, promueve demanda por daños y perjuicios derivados del accidente vial acaecido el 9 de agosto de 2016 aproximadamente a las 07,30 horas, en circunstancia que conducía su motocicleta marca Gilera, dominio 565-KRH por la calle Ituzaingó de la localidad de Villa Ballester, Pdo. de Gral. San Martín, Pcia. de Bs. As., cuando al llegar a la intersección con la arteria Rogelio Vidal, disminuye la velocidad y tras advertir que ningún vehículo se aproximaba, atravesó la arteria Vidal, y estando próximo a finalizar el mismo, es embestido por el rodado marca Fíat Siena dominio OOA-938, produciéndose los daños que describe y reclama.
A su turno, la parte demandada al contestar la demanda, luego de las negativas que por imperativo procesal hiciera, aduce que, su mandante transitaba a bordo del rodado Fíat Siena dominio OOA-938 por la calle Vidal y al arribar a la intersección con la arteria Ituzaingó inició lentamente el cruce y al haber traspuesto la intersección irrumpe la motocicleta y al perder el conductor el dominio de aquélla, impactó contra la parte lateral delantera derecha del automóvil.
V) En razón que el 1° de agosto del año 2015 ha entrado en vigencia el nuevo Cód. Civ. y Com. de la Nación, la relación jurídica de autos al haberse consumado posteriormente al advenimiento de dicho cuerpo legal (9/08/2016), determina que la presente causa debe ser juzgada de acuerdo al sistema actual del Cód. Civil y Comercial de la Nación.
V) Responsabilidad: Resulta acertada la sentencia de grado, en cuanto a la aplicación en la especie, la responsabilidad objetiva del riesgo creado, cuyo mecanismo regula el art. 1113, 2° parte del C.Civil, como también la jurisprudencia citada. Adunándose a ello, que en materia probatoria, la parte actora deberá acreditar el hecho y su relación de causalidad con el daño y el demandado la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder o que la cosa fue usada en contra de su voluntad (art. 1113 “in fine”), o cuando el hecho se produjo por caso fortuito o fuerza mayor (arts. 513 y 514 del C.Civ.). Cabiendo acotar también, que la justificación de las eximentes legales, “la prueba corre por cuenta del indicado dueño o guardián, ya que se trata del presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su defensa…” (art. 375 del C.P.C.C.; S.C.J.B.A., Ac. 33743 DJBA T.132-87).
A efectos de determinar la secuencia de sucesos y la incidencia de la participación de los vehículos, en este caso motocicleta y rodado, se procederá al análisis del material probatorio en su conjunto.
En la causa penal n° 15-00-034407-16 tramitada ante la UFI n° 4 departamental que se encuentra agregada por cuerda a las presentes actuaciones, obra a fs. 1 el acta de procedimiento realizada por el personal policial donde constató un accidente vial ocurrido en la intersección de las calles Ituzaingó y Vidal entre una moto Gilera dominio 565-KRH un rodado Fíat, modelo Siena, dominio OOA-938. A fs. 2 obran fotografías de la intersección de las calles donde acaeció el accidente, notándose en una de ellas -Ituzaingó- próximo a la esquina la existencia de un cartel “Pare”. A fs. 5/9 se encuentran agregadas fotografías y el “acta de visu” donde consta “a simple vista” la localización de los daños de los vehículos partícipes del evento: la moto: en la parte lateral izquierda. El rodado Fíat en la parte delantera derecha. A fs. 20 obra un croquis ilustrativo del lugar del hecho. A fs. 27 se desestimaron las actuaciones, ordenándose el archivo de las mismas.
La pericia mecánica, presentada electrónicamente el 18 de junio de 2018, dictamina que “De la fotografías obrante a fs. 9, la motocicleta habría impactado con su rueda delantera contra la parte delantera del lateral derecho del Fíat…”, informa también, “Que sobre la calle Ituzaingó antes de su inersección con la arteria Vidal, existe un cartel con la indicación de PARE, lo que significa que los vehículos deben rigurosamente detenerse. El significado es que los vehículos solo pueden continuar su marcha después de asegurarse no interferir la circulación de otros vehículos; y que ante la falta de datos como huellas de frenado, posición de los rodados pos impacto, ubicación de desprendimientos (barros, añicos, etc.) medición de las deformaciones, etc., no es posible determinar con fundamento la velocidad de ambos vehículos…”.
Conforme tales elementos, el Magistrado de grado entendió “Que no se ha producido la causa de exoneración, ya que ningún elemento de autos demuestra la incidencia causal de la conducta de la víctima en la producción del accidente…”.
No he de compartir con dichas conclusiones.
En efecto, como punto de partida, resulta incontrovertido la existencia de la señal vial PARE existente sobre la calle Ituzaingó donde circulaba el rodado conducido por el actor, antes de la intersección con la calle Vidal, arteria ésta que circulaba el rodado comandado por la demandada.
En orden a la legislación en materia de tránsito vehicular, la ley 13927 y su adhesión a la ley Nacional 24449, al prescribir en el art. 41 el orden de prioridades, estableció: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: la señalización específica en contrario (inc. a…)”. Dicha señal, en el caso de autos, es el mentado cartel “Pare”.
Dichas reglas de preferencias no son concurrentes, sino que se excluyen entre sí. Ello es así porque la ley impone algunas reglas especiales de excepción, como el caso del cartel de “Pare”, que asigna prioridad sobre el otro rodado, no importando si venía por la derecha. La intención del legislador en la Ley, es asignar prioridad a uno sobre otro a fin de no crear una anarquía del tránsito. Y propende al resguardo de la seguridad.
Por su parte, la jurisprudencia es uniforme en cuanto al alcance de dicha señalización, al sostener que: En las encrucijadas, donde se ha señalizado por la autoridad competente mediante un cartel «PARE», pierde vigencia la regla de la prioridad de quien se presenta por la derecha, prevaleciendo la establecida por la señalización. El cartel «PARE» impone detener el vehículo y ceder el paso a quienes se presenten por la otra arteria que conforma la bocacalle. elDial.com – AA8C7. Es responsable el conductor de un vehículo que, en una intersección de calles en la cual existe un cartel indicador que dice «pare», sin detener totalmente la marcha, emprende el cruce sin cerciorarse de la posibilidad de realizarlo sin peligro para él ni para terceros. MAQUEZ, Marta c/GABRIELLI, Carlos s/DAÑOS Y PERJUICIOS Sentencia Definitiva – CNCIV – Sala H – Nro. de Recurso: H153841 – Fecha: 26-3-1996 – Vocal Preopinante: GATZKE REINOSO DE GAUNA elDial.com AEBD9). Todo automovilista que pretenda atravesar o ingresar al tránsito de una ruta desde una rotonda o boca de acceso, sólo debe intentar la maniobra cuando tenga la vía expedita y no exista el riesgo de constituirse en un elemento que entorpezca el desplazamiento de los rodados que circulan por dicha arteria. El sólo hecho de llegar antes al cruce no le confiere la preferencia, máxime cuando existen carteles que anuncian la rotonda y el cruce, y otros que indican explícitamente «ceda el paso» y «pare». MUSANTE, Ilda Beatriz c/CAO, Luis y otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS; (Sentencia Definitiva – CNCIV – Sala C – Nro. de Recurso: C164580 – Fecha: 13-6-1995 – Vocal Preopinante: GALMARINI elDial.com – AE9BF). La prioridad de paso que tiene el conductor que circula por la derecha, cede cuando en la esquina existe un cartel que indica parar, el que tiene por finalidad permitir que los vehículos que vienen por la mano izquierda, transpongan la bocacalle, mientras el que recibe la orden aguarda con su rodado detenido. ALIMENTOS PILAR S.A. c/SANCHEZ, Jorge Marciano s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Sentencia Definitiva – CNCIV – Sala F – Nro. de Recurso: F160334 – Fecha: 9-5-1995 – Vocal Preopinante: CONDE; (elDial.com – AE9BC). Respecto al cartel de «pare» es indudable que el mismo significa que el conductor debe tomar los máximos cuidados y hasta detener la unidad para el caso de que algún vehículo se acerque a la bocacalle, pero esa advertencia deja de tener vigencia cuando, quien conduce el automotor embestido, y es quien debía respetar esa señal, ya ha transpuesto más de la mitad de la bocacalle (elDial.com – CCE67). El cartel «PARE» en una intersección es asimilable a la luz roja del semáforo que significa detención, va de suyo que la luz verde implica todo lo contrario, y el conductor habilitado no tiene la obligación de detenerse porque para eso, precisamente, el aparato mecánico lo habilita para circular sin detenerse. El que comete la infracción es el que posibilita con su obrar antijurídico que la colisión se produzca, porque se constituye en la causa generadora, idónea para producir por sí el resultado («TERRAZAS MARIA DEL ROSARIO C/ CORRENTI PERSIA CRISTIAN P/ DAÑOS Y PERJUICIOS.» – Fallo: 20000000682 – Tercera Cámara Civil – Circunscripción: 1 – Mendoza – 2009/10/30 Expediente: 32461 – Ubicación: S124-170 elDial.com – MC47A4). Así lo tiene consagrado la jurisprudencia diciendo que cuando exista un cartel de «pare», el vehículo que lo enfrenta debe «detener la marcha y reiniciarla una vez asegurado el cruce» (conf. C.N. Esp. Civ. Com., Sala II, cit. por Hernán Daray en «Accidente de Tránsito»; 21 Ed. Astrea- Bs. As. 1989, T I, p.363, n1 32).- Asimismo afirma: «El cartel que indica PARE impone al conductor la orden visualmente captable idéntica a la que proviene de la luz roja de un semáforo. Además, dicho cartel significa otorgar la prioridad de paso en la intersección a quien circula por la otra avenida» (conf. J.A. 1991-II-632/634). En forma coincidente: J.A. 1992-III-24 ind. N1 7; J.A. 1990-III-24/25 ind. N1 4. «SEPULVEDA RAMON C/ CARLOS ZUCCHELLI POR DAÑOS Y PERJUICIOS P/ACCIDENTES DE TRÁNSITO» Fallo: 07190274, Primera Cámara Civil, Cir.: 2 Mendoza2007/11/13;ElDial.Com MC411C). Ante la existencia del tipo de señal PARE, además de demostrar una evidente prioridad de paso para la vía opuesta a la que se antepone el cartel, exige la detención. «Di Natale c/ Avendaño s/ Daños y perjuicios»; CC0002 – AZ 7425 RSD-51-96; S27-5-1996; elDial.com – WCDDA). En el caso de autos, el actor Marco Miguel Tirendi, declaró a fs. 19 de la causa penal referenciada, que “Con fecha 9 de agosto de 2016…en momentos que circulaba a bordo de una motocicleta…por la calle Ituzaingó con dirección a Villa Ballester, es cuando al llegar a la intersección con la calle Vidal, momentos en que se encuentra cruzando ésta última arteria, es colisionado en el lateral izquierdo de su moto…”. Resulta de dicha declaración, muy próxima al accidente acaecido (2/9/2016), que el actor frente a la señalización “Pare”, existente antes de la intersección con la calle Vidal, no advirtió ésta o no respetó la misma, ya que de su relato en ningún momento se refirió a la misma, deteniéndose o reduciendo sensiblemente la velocidad a fin de constatar la circulación de otros vehículos que lo hacían por la arteria Vidal el cual le asistía indudablemente la prioridad de paso. De tal manera, queda sin sustento la afirmación contenida en el libelo de contestación de agravios que no habría prueba al respecto. También se desvanece lo sostenido en el escrito de demanda en cuanto -tardíamente- expone que al atravesar la arteria Vidal disminuyó la velocidad y al advertir que ningún vehículo se aproximaba continuó la marcha. Las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, nos indica que si se hubiera detenido conforme lo indicada la señal “Pare” podría haber advertido la circulación del rodado del demandado y de esta manera haber evitado la colisión. Es que como bien lo señala la jurisprudencia citada supra, el cartel de “Pare” se asimila a un semáforo que está en rojo, y es obligación del que transita por esa vía de detenerse, quedando eliminada cualquier tipo de prioridad en el tránsito. Así, considero, que lo medular de la causa del accidente se encuentra plenamente acreditado; las restantes cuestiones en cuanto a la calidad de embistente por parte del conductor de la motocicleta conforme lo determinara el perito mecánico, es un elemento más que refuerza la calidad de responsable de aquél en el hecho acaecido; y en cuanto a la eventual excesiva velocidad de marcha imputada por el actor al demandado, la misma no se encuentra probada en autos, ni en la causa penal. No obstante, si por vía de hipótesis se hubiere acreditado el exceso de velocidad, hubiera sido una infracción de tránsito cometida por el demandado, la que no enervaría el deber de prudencia por parte del accionante de haberse detenido en la encrucijada, verificar la inexistencia de circulación de otros rodados que atravesaban la arteria y continuar con la marcha, evitando de este modo la colisión producida. Por todo ello, en mi opinión, la conducta de la víctima adquiere entidad suficiente como para interrumpir totalmente el nexo de causalidad y de manera tal, la responsabilidad atribuida a la demandada queda excluida por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño (art. 1729 del C.CivyCN. Consecuentemente, queda sellada la suerte adversa del pleito, proponiendo revocar el pronunciamiento apelado y en consecuencia rechazar la demanda con costas al actor en ambas instancias (arts. 1723, 1725, 1726, 1727, 1729, 1734, 1736 y concs. del CCyCN; y art. 68 del C.PC.C.). Las demás cuestiones introducidas en el escrito de expresión de agravios, devienen abstracto su tratamiento. Con los alcances expresados voto por la negativa. El señor Juez Dr. Sirvén, votó en igual sentido y por los mismos fundamentos. A la segunda cuestión el señor Juez, Dr. Lami, dijo:
Atento el resultado de la votación a la cuestión anterior, corresponde: REVOCAR la sentencia apelada, rechazando en consecuencia la demanda deducida por MARCOS MIGUEL SOSA TIRENDI contra EMANUEL NICOLAS FERNANDEZ y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COPERATIVA LIMITADA II) Proponer las imposición de las costas en ambas instancia al actor vencido (art. 68 del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de los honorarios para su oportunidad (art. 31 del Decreto Ley 8904).
Así lo voto.
El señor Juez Dr. Sirvén, votó en igual sentido y por los mismos fundamentos.-
Con lo que terminó el Acuerdo, dictándose la siguiente
SENTENCIA
Por lo expuesto, I) SE REVOCA la sentencia apelada, rechazándose en consecuencia la demanda deducida por MARCOS MIGUEL SOSA TIRENDI contra EMANUEL NICOLAS FERNANDEZ y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COPERATIVA LIMITADA II) SE IMPONEN LAS COSTAS en ambas instancia a la parte actora vencido (art. 68 del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de los honorarios para su oportunidad (art. 31 del Decreto Ley 8904). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.-
036153E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117251