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JURISPRUDENCIACosa juzgada. Régimen concursal
En el marco de un concurso preventivo, se desestima el recurso interpuesto contra el decisorio que desestimó la pretensión del concursado en orden al crédito reconocido a favor del BCRA.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
1. Apeló el fallido el decisorio de fs. 1073 que desestimó la pretensión del concursado en orden al crédito reconocido a favor del BCRA. Su memoria de fs. 1077/1080 fue respondida a fs. 1082 y fs. 1084/1090.
2. El remedio articulado por el apelante (“que se declare extinguido el crédito… y liberar de toda responsabilidad de pago al concursado” -v. fs. 1080, últ. párr.-) no puede tener favorable acogida por cuanto la materia que introduce ya fue objeto de juzgamiento por esta Sala el 6-4-17, pues se decidió que el crédito reconocido a favor del BCRA debía ser cancelado “en los términos de su propuesta de fs. 709 (adaptada a fs. 742”; y, la eventual insuficiencia del activo para hacer frente al mismo “podría en todo caso hacer variar la situación procesal del concursado, derivada de un eventual incumplimiento” (v. fs. 1026 vta.).
Ergo, estimar este nuevo recurso importaría habilitar la doble vía recursiva, permitiendo que de manera elíptica se ataque una resolución con autoridad de cosa juzgada.
3. Se desestima el recurso de fs. 1075, con costas de Alzada al vencido (art. 68, CPCCN).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
028358E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121621