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JURISPRUDENCIAFuero de atracción sucesorio
Se dirime el conflicto negativo de competencia suscitado y se dispone que siga entendiendo en la causa laboral iniciada contra el causante el juez donde tramita el juicio sucesorio.
Santa Fe, 1 2 de marzo del año 2015.
VISTOS: los autos «ALARCON, MARCELO JOSE contra ESTHER PELLEGRINI SRL Y OTRA – COBRO DE PESOS LABORAL – (EXPTE 1090/14) sobre COMPETENCIA» (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00509938-9), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Novena Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Séptima Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y,
CONSIDERANDO:
1. De las constancias de autos surge que el señor Marcelo José Alarcón, por apoderados, promovió por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Novena Nominación de la ciudad de Rosario demanda por cobro de pesos contra Esther Pellegrini S.R.L. y los señores Valeria Beatriz Puppo, Héctor Aurelio Iglesias, Mónica Mabel Gentile y Eugenio Andrés Gentile, en virtud de la relación laboral subordinada que mantuvo con los mismos.
En fecha 11.11.14, los accionados contestaron la demanda y solicitaron el rechazo de la misma. Asimismo, informaron el fallecimiento del señor Eugenio Andrés Gentile y acompañaron copia de la declaratoria de herederos dictada el 03.10.08 por el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Séptima Nominación de la ciudad de Rosario.
Atento a ello, el titular del Juzgado del fuero laboral dispuso la remisión de la causa al Tribunal mencionado, fundando su decisión en el carácter universal del juicio sucesorio y en que el fuero de atracción del mismo es de orden público.
Radicadas las actuaciones por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Séptima Nominación de Rosario, el magistrado interviniente no aceptó la remisión efectuada, argumentando que la demandada planteó la falta de legitimación pasiva respecto del causante Eugenio Andrés Gentile, razón por la cual no existiría fuero de atracción alguno.
En consecuencia, reenviados los caratulados al Tribunal de su primigenia radicación, su titular ratificó la decisión adoptada argumentando que en estos autos posee plena operatividad el fuero de atracción puesto que aún no ha cesado la partición hereditaria de los bienes del de cujus. Agregó que en el juicio sucesorio se evalúan las consecuencias del pleito sobre los herederos, más allá del resultado del mismo y del acogimiento o rechazo de la pretensión deducida por el actor. Asimismo, elevó las actuaciones a esta Corte a los fines de resolver el conflicto de competencia suscitado.
2. Habrá de dirimirse la contienda negativa de competencia en favor de la postura del titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Novena Nominación de la ciudad de Rosario.
Efectivamente, como lo expresara este Tribunal en las causas «Alarcón» (A. y S., T. 191, pág. 164) y «Ojeda» (A. y S., T. 216, pág. 468) -entre muchas otras-, «ello porque, además de las consideraciones que efectuara esta Corte en la causa ´Toñanes´ (A. y S., T. 178, págs. 426/427), el Máximo Tribunal nacional así lo decidió en la causa ´Beretta´ (Fallos 324:2871) al expresar, haciendo suyos los fundamentos del Procurador General, que ´…el fuero de atracción es aplicable en los casos en que la sucesión es demandada y respecto de las acciones personales como la presente contra el causante. Así lo ha decidido además el Tribunal al disponer que el juicio sucesorio atrae las acciones por deudas personales del difunto antes de la división de herencia (Fallos 322:582) sobre la base de que las normas que rigen el fuero de atracción de la sucesión son imperativas o de orden público. Estas disposiciones tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión (Fallos 312:1625)…».
«Afirmación que encuentra pleno acogimiento en las razones de orden práctico, concentración de actos y economía procesal, que determinan la conveniencia de que las demandas deducidas contra la sucesión aún indivisa deben ser tramitadas por ante el magistrado que entiende en ésta, tal como lo expresó este Tribunal en la causa ´Muda´ (A. y S., T. 175, pág. 268)».
Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado en favor de la postura del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Novena Nominación de Rosario y, en consecuencia, disponer que siga entendiendo en autos el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Séptima Nominación de la misma ciudad, a quien se remitirá la causa con noticia del nombrado en primer término.
Regístrese y hágase saber.
FDO.: FALISTOCCO ERBETTA GASTALDI GUTIÉRREZ NETRI SPULER BORDAS (SECRETARIO).
002196E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101155