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JURISPRUDENCIAEjecución penal. Sanción disciplinaria. Defensa en juicio
Se deja sin efecto la sanción disciplinaria impuesta al interno, ante la falta de asistencia técnica en el procedimiento.
NEUQUÉN, 5 de marzo de 2015.-
VISTO:
El legajo caratulado “BENAVIDEZ, Roberto Carlos s/ Ejecución Penal”, Expte. N° FGR 83000767/2010/1, en trámite por ante esta judicatura de Ejecución Penal, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante los oficios N° 073/15 ( ver fs. 480 ) y N° 089/15 ( ver fs. 481 ), la Unidad de Detención 12 de la Policía de la Provincia del Neuquén, comunicó a esta sede, respectivamente, el inicio de actuaciones disciplinarias y la sanción de cinco ( 5 ) días de aislamiento en celda individual – de ejecución en suspenso – impuesta al interno Roberto Carlos BENAVIDEZ.-
2.- Que, notificada de ello la Defensa Pública Oficial – por la asistencia técnica del interno BENAVIDEZ -, solicitó se requieran a la Unidad de Detención la totalidad de las actuaciones administrativas que fundan la sanción impuesta al nombrado ( ver fs. 484 ).-
3.- Que, la Unidad 12, en respuesta al pedido cursado desde esta judicatura, remitió copia íntegra del Expte. N° 010/15, que se agregó a fs. 517/529.-
4.- Que, analizadas las actuaciones incoadas en sede policial, se advierte que – más allá de su ordenada y prolija sustanciación – la asistencia técnica del interno BENAVIDEZ nunca fue notificada de la celebración de la audiencia llevada a cabo en los términos del Artículo 40 del Decreto 18/97.-
5.- Que, ello así, desoída la Recomendación II/2013 del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias y los términos de las Resoluciones Interlocutorias N° 48/14 y 08/14 ( Ac. 6 CSJN ), dictadas por esta judicatura ( a cuyos fundamentos corresponde dirigirse – con copia antepuesta a la presente – en honor a la brevedad y para evitar innecesarias reiteraciones ) entiendo resultó palmariamente afectado el derecho constitucional a la defensa – en ámbito administrativo – del interno Roberto Carlos BENAVIDEZ; así como, coetáneamente, la garantía – de igual raigambre – del debido proceso.-
6.- Que, así el estado de cosas, habré de declarar la nulidad de la declaración de descargo del interno Roberto Carlos BENAVIDEZ ( plasmada en acta de fecha 24 de enero de 2015 – ver fs. 523 y 10 del legajo policial ) y de todo lo actuado en consecuencia, ordenando la supresión de toda anotación en el legajo del nombrado vinculada con la sanción en trato ( Art. 18 CN – Art. 8, inciso 2, apartados b, c y d, de la CADH ).-
Que, a todo evento, se remitirán a la Unidad de Detención 12 de la Policía de la Provincia del Neuquén copias de la Recomendación II/2013 del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias y de las Resoluciones Interlocutorias N° 48/14 y 08/14 ( Ac. 6 CSJN ), haciendo saber que sus términos resultan de aplicación obligatoria en supuestos de sanciones impuestas a internos anotados a disposición de esta judicatura.-
7.- Que, en otro orden de cosas, no se advierte diligenciamiento alguno en relación con la apelación deducida por el interno BENAVIDEZ, in forma pauperis, en el acta de notificación de fs. 527 ( fs. 10 del legajo policial ).-
Que, en virtud de lo que habré de resolver en función de lo consignado en el numeral precedente, tal omisión – en la coyuntura -, resulta inocua.-
Sin embargo, en tal sentido, estimo pertinente recomendar al titular de la Unidad de Detención 12 la estricta observancia de las disposiciones ínsitas en los Artículos 47 y 48 del Decreto 18/97.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1.- Declarar la nulidad de la declaración de descargo del interno Roberto Carlos BENAVIDEZ ( plasmada en acta de fecha 24 de enero de 2015 – ver fs. 523 y 10 del legajo policial ) y de todo lo actuado en consecuencia, ordenando la supresión de toda anotación en el legajo del nombrado vinculada con la sanción impuesta en el Expte. N° 010/15 ( Artículo 18 Constitución Nacional – Artículo 8, inciso 2, apartados b, c y d, de la Convención Americana de Derechos Humanos ).-
2.- Remitir a la Unidad de Detención 12 de la Policía de la Provincia del Neuquén copias de la Recomendación II/2013 del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias y de las Resoluciones Interlocutorias N° 48/14 y 08/14 ( Ac. 6 CSJN ), haciendo saber que sus términos resultan de aplicación obligatoria en supuestos de sanciones impuestas a internos anotados a disposición de esta judicatura.-
3.- Recomendar al titular de la Unidad de Detención 12 de la Policía de la Provincia del Neuquén la estricta observancia de las disposiciones ínsitas en los Artículos 47 y 48 del Decreto 18/97, en virtud de lo anotado en el considerando 7 del presente decisorio.-
4.- Registrar. Publicar. Oficiar. Notificar.-
EUGENIO KROM, JUEZ DE CÁMARA
Ante mí
VÍCTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CÁMARA
000399E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100458