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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Improcedencia
Se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, pues la parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia, y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FRO 32001086/2007/1/CFC1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 55/67 por la defensa particular de Rodolfo Ricardo Finkelstein, contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 48/54 vta. (Reg. Nro. 603/18.4), en cuanto resolvió: “I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 32/38 vta. por Rodolfo Ricardo Finkelstein con patrocinio letrado; con costas en esta instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
Por otro lado, la parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 69/70, el recurso intentado no puede prosperar.
Por lo expuesto, el tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 55/67 por la defensa particular de Rodolfo Ricardo Finkelstein, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100-) y remítase a la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
031763E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126310