Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Improcedencia
Se resuelve denegar el recurso extraordinario deducido pues este no puede erigirse en una tercera instancia en virtud del cual pueda juzgarse acerca de la justicia de los pronunciamientos de los jueces o tribunales.
S.M. de Tucumán, 30 de Noviembre de 2017.-
Y VISTO: el recurso extraordinario interpuesto a fs. 344/354 de autos; y
CONSIDERANDO:
Contra la sentencia dictada por esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones con fecha 24 de octubre de 2.017 (fs. 338/342), el letrado Gustavo Gerardo Coronel, en representación de la demandada, deduce recurso extraordinario al considerar arbitraria la resolución mencionada, fundándolo en el mismo escrito de su interposición de fs. 344/354, siendo contestado el mismo por la parte actora a fs. 356/361, oponiéndose al progreso del mismo.-
Que en cuanto a la tacha de arbitrariedad aludida, este Tribunal tiene dicho, en forma reiterada, que el recurso extraordinario es de carácter estrictamente excepcional y que sólo procede frente a una sentencia que manifiesta la voluntad del magistrado no sujeta a normación alguna y que se ha apartado, desviado, negado o rechazado la normación vigente (Derecho Constitucional Argentino, Tomo I, Pág. 657, Quiroga Lavié – Benedetti – Cenicacelaya, Edit. Rubinzal – Culzoni – Editores).-
Que no siendo éste el caso de autos y no pudiendo el recurso extraordinario erigirse en una tercera instancia en virtud del cual pueda juzgarse acerca de la justicia de los pronunciamientos de los jueces o tribunales, corresponde desestimar el recurso intentado.-
Por lo demás, no se dan aquí ninguno de los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 48.-
Por ello, se
RESUELVE:
I.- DENEGAR, con costas, el recurso extraordinario deducido contra la resolución de fecha 24 de octubre de 2.017-
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.-
Fdo.: Dres. SANJUAN – COSSIO – WAYAR (Jueces de Cámara) Ante mí: Dr. Marcelo Herrera (Secretario de Cámara)
025919E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120509