Se rechaza la demanda por despido interpuesta por la trabajadora, debido a que no acreditó el fraude laboral imputado al grupo económico demandado. El tribunal explicó que los conjuntos económicos son legítimos en tanto no dañen a terceros y/o desconozcan derechos laborales bajo formas fraudulentas. Además, destacó que el fraude laboral es requisito esencial para que se configure la responsabilidad establecida en el art. 31 de la LCT, pero que no es necesario demostrar el dolo del empleador, sino que es suficiente que su conducta denote la violación de las normas del derecho del trabajo; sin embargo, en el presente caso, la actora no logró demostrar la supuesta fragmentación de antigüedad alegada.
Contrato de trabajo despido grupo economico responsabilidad solidaria fraude laboral fragmentacion de antiguedad rechazo
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